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Cesión de datos

2 Comentarios
 
Cesión de datos
25/06/2004 09:15
Hola, tengo una duda referente a la LOPD. Expongo el problema. Existe una empresa que es comisionista de Puma (la marca deportiva), Puma cumple la lopd y resulta que a ésta empresa Puma le va a ceder una Base de datos de clientes (parte de ella), la pregunta es si la empresa comisionista también tiene que realizar los trámites para cumplir la lopd con esa base de datos cedida por Puma.

He estado leyendo los artículos 11 y 12 de la lopd pero no lo tengo claro.

Muchas gracias por vuestro tiempo.
25/06/2004 10:16
Buenos días,

Por una pare hay que diferenciar los dos artículos, el 11 hace referencia a la cesión de datos y el 12 a los contratos de encargado de tratamiento. La difernecia radica en que en el segundo de los caso la empresa comisionista debería prestarle a Puma un servicio y, el primero de los casos se produce cuando simplemente se pretende dar una base de datos sin necesidad de prestar servicios.

Si estamos ante una prestación de serviciso (p.e. si una empresa se dedica a llevar las nóminas de otra empresa), simplemente habrá que consolidar un contrato de encargado de tratamiento.

Si, por el contratrio, estamos ante una cesión pura y dura, Puma deberá informar a los afectados si consiente la cesión y, por su parte, la empresa comisionista deberá cumplir con la LOPD y, en referencia a esos datos deberá informar a los afectados de los parámetros del artículo 5.

La cesión de datos afecta a ambas partes, esto quiere decir que, aunque se encuentre la cesión amparada en una relación negocial entre las dos partes, imprescindible para el desempeño de la actividad, se debe informar a los afectados que los datos los tiene la empresa comisionista, es decir, que un vez facilitada la base de datos, la empresa comisionista debe informar de los parámetros exigidos por el artículo 5.

Espero que te haya aclarado algo.

Un saludo cordial

ICEF Consultores
www.icefconsultores.com
25/06/2004 10:28
Hola Marco Antonio.

Te explico,

si Puma cumple con la LOPD ya habrá informado a sus clientes de que se va a proceder a la cesión de sus datos personales a un tercero y habrá obtenido el consentimiento de los mismos para que se produzca esta cesión.

La empresa a quien se comuniquen los datos personales cedidos por Puma, según el artículo 11, punto 5 de la LOPD también está obligada, por el solo hecho de la comunicación, a cumplir con todo lo establecido en dicha Ley.

Espero haberte ayudado.
Un saludo.
Cesión de datos | PorticoLegal
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Cesión de datos
25/06/2004 09:15
Hola, tengo una duda referente a la LOPD. Expongo el problema. Existe una empresa que es comisionista de Puma (la marca deportiva), Puma cumple la lopd y resulta que a ésta empresa Puma le va a ceder una Base de datos de clientes (parte de ella), la pregunta es si la empresa comisionista también tiene que realizar los trámites para cumplir la lopd con esa base de datos cedida por Puma.

He estado leyendo los artículos 11 y 12 de la lopd pero no lo tengo claro.

Muchas gracias por vuestro tiempo.
25/06/2004 10:16
Buenos días,

Por una pare hay que diferenciar los dos artículos, el 11 hace referencia a la cesión de datos y el 12 a los contratos de encargado de tratamiento. La difernecia radica en que en el segundo de los caso la empresa comisionista debería prestarle a Puma un servicio y, el primero de los casos se produce cuando simplemente se pretende dar una base de datos sin necesidad de prestar servicios.

Si estamos ante una prestación de serviciso (p.e. si una empresa se dedica a llevar las nóminas de otra empresa), simplemente habrá que consolidar un contrato de encargado de tratamiento.

Si, por el contratrio, estamos ante una cesión pura y dura, Puma deberá informar a los afectados si consiente la cesión y, por su parte, la empresa comisionista deberá cumplir con la LOPD y, en referencia a esos datos deberá informar a los afectados de los parámetros del artículo 5.

La cesión de datos afecta a ambas partes, esto quiere decir que, aunque se encuentre la cesión amparada en una relación negocial entre las dos partes, imprescindible para el desempeño de la actividad, se debe informar a los afectados que los datos los tiene la empresa comisionista, es decir, que un vez facilitada la base de datos, la empresa comisionista debe informar de los parámetros exigidos por el artículo 5.

Espero que te haya aclarado algo.

Un saludo cordial

ICEF Consultores
www.icefconsultores.com
25/06/2004 10:28
Hola Marco Antonio.

Te explico,

si Puma cumple con la LOPD ya habrá informado a sus clientes de que se va a proceder a la cesión de sus datos personales a un tercero y habrá obtenido el consentimiento de los mismos para que se produzca esta cesión.

La empresa a quien se comuniquen los datos personales cedidos por Puma, según el artículo 11, punto 5 de la LOPD también está obligada, por el solo hecho de la comunicación, a cumplir con todo lo establecido en dicha Ley.

Espero haberte ayudado.
Un saludo.