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¿Cesión de Datos?

2 Comentarios
 
¿cesión de datos?
03/02/2005 22:23
Se me ha roto la caldera y he llamado al técnico de la misma compañía de la caldera para que me la arregle. Una vez reparada, me ha dado la factura que ha salido directamente de una máquina con el nombre, apellidos, DNI y el domicilio de mi casa, por tanto se debe tratar del señor que al parecer vivía antes en mi casa.

¿Se trata de uan cesión de datos?

Gracias
03/02/2005 22:25
Hola Diana,

Cesión de datos es según la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, toda revelación de datos realizada a persona distinta del interesado. Por ello, a mi entender, se trata efectivamente de una cesión de datos.

Además, la empresa que aludes ha infringido el principio de calidad de los datos, ya que no los ha mantenido exactos y puestos al día, aunque por esta razón, podrá alegar que no ha tenido medios ni ocasión para “adivinar” el cambio en la situación de su cliente.

La empresa debería de haber preguntado el nombre tuyo y al ver que allí no vivía tal persona, debería haber cambiado los datos. Desde este punto de vista ya pude aparecer un medio o una ocasión para averiguar el cambio en la situación del cliente: ya no es propietario de una caldera o, cuanto menos, el que abona la reparación de la caldera, por tanto, ese dato ya no es pertinente, es decir, debe ser eliminado.

Un saludo,

Daniel Santos
SANTOS & ROJAS ABOGADOS
www.abogadosantosrojas.com
Buenos días,

aunque respetuosamente, entiendo que no ha habido una cesión de datos, pues los datos que "cedió" el anterior titular a la empresa, lo hizo a título de la figura de Encargo de Tratamiento : Artículo 12 LOPD: No se considerará comunicación (cesión) de datos el acceso de un tercero (la empresa) a los datos cuando dicho acceso sea necesario para la prestación de un servicio al responsable del tratamiento.

Otra cuestión distinta es el principio de calidad de los datos aludido, pero también es verdad que la empresa sólo tiene ahí parte de la responsabilidad, pues si no se le ha comunicado el cambio de titular se podría interpretar que está actuando de mala fe el que luego reclama por ello, pudiendo haberlo hecho antes.

Un cordial saludo.

Javier Hernández, abogado
Protección Legal.com
Asesoramiento legal especializado sobre
Protección de Datos y Nuevas Tecnologías

www.proteccionlegal.com
despacho@proteccionlegal.com
¿Cesión de Datos? | PorticoLegal
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¿cesión de datos?
03/02/2005 22:23
Se me ha roto la caldera y he llamado al técnico de la misma compañía de la caldera para que me la arregle. Una vez reparada, me ha dado la factura que ha salido directamente de una máquina con el nombre, apellidos, DNI y el domicilio de mi casa, por tanto se debe tratar del señor que al parecer vivía antes en mi casa.

¿Se trata de uan cesión de datos?

Gracias
03/02/2005 22:25
Hola Diana,

Cesión de datos es según la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, toda revelación de datos realizada a persona distinta del interesado. Por ello, a mi entender, se trata efectivamente de una cesión de datos.

Además, la empresa que aludes ha infringido el principio de calidad de los datos, ya que no los ha mantenido exactos y puestos al día, aunque por esta razón, podrá alegar que no ha tenido medios ni ocasión para “adivinar” el cambio en la situación de su cliente.

La empresa debería de haber preguntado el nombre tuyo y al ver que allí no vivía tal persona, debería haber cambiado los datos. Desde este punto de vista ya pude aparecer un medio o una ocasión para averiguar el cambio en la situación del cliente: ya no es propietario de una caldera o, cuanto menos, el que abona la reparación de la caldera, por tanto, ese dato ya no es pertinente, es decir, debe ser eliminado.

Un saludo,

Daniel Santos
SANTOS & ROJAS ABOGADOS
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Buenos días,

aunque respetuosamente, entiendo que no ha habido una cesión de datos, pues los datos que "cedió" el anterior titular a la empresa, lo hizo a título de la figura de Encargo de Tratamiento : Artículo 12 LOPD: No se considerará comunicación (cesión) de datos el acceso de un tercero (la empresa) a los datos cuando dicho acceso sea necesario para la prestación de un servicio al responsable del tratamiento.

Otra cuestión distinta es el principio de calidad de los datos aludido, pero también es verdad que la empresa sólo tiene ahí parte de la responsabilidad, pues si no se le ha comunicado el cambio de titular se podría interpretar que está actuando de mala fe el que luego reclama por ello, pudiendo haberlo hecho antes.

Un cordial saludo.

Javier Hernández, abogado
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despacho@proteccionlegal.com