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cesión de derechos de explotación

2 Comentarios
 
Cesión de derechos de explotación
09/01/2009 00:53
Hola
Hace ahora un año , diseñé una "mascota" para acompañar (modernizar) el logotipo de una empresa, también realicé el Manual de identidad corporativa adaptando esta mascota al logotipo original.
Este manual recoge las aplicaciones en las que se utilizaría mi diseño junto con su logotipo: tarjetas, carpetas, papeleria...el trabajo se entregó y se cobró .
Ahora (un año más tarde) me envian un contrato firmado en el que aparecen pactos como:

1- LA diseñadora cede todos los derechos de explotación, que le corresponden sobre la identidad gráfica corporativa creada para nosotros y, en especial, sobre los siguientes elementos integrantes de dicha identidad gráfica corporativa:

Logotipo creado para su marca ( el diseño de la mascota)
Diseños de papelería y aplicaciones.


Hasta aquí, estoy de acuerdo, yo cedo los derechos de explotación para que mi diseño se utilice para lo que se realizó, para imagen de esta empresa. (trabajo que, repito, se entregó y se cobró.)

Con lo que no estoy de acuerdo es con lo que sigue:


La expresada cesión de derechos, debe entenderse que incluye todos los derechos de explotación en cualquier forma,modalidad, o soporte, comprendiendo los derechos de reproducción, distribución,comunicación pública, en especial, el denominado derecho de puesta a disposición del público y transformación.

La citada cesión de derechos alcanza en especial y sin caracter limitativo:

Todas las formas, modalidades y soportes de explotación necesarios para la utilización de la imagen gráfica corporativa.
En especial, esta cesión alcanza:

- La posibilidad de que la empresa realice nuevas versiones o adaptaciones de la mascota.
- La utilización de la imágen gráfica corporativa para actividades diferentes a las actualmente desarrolladas por la empresa.

La utilización de los elementos integrantes de la identidad gráfica corporativa (mascota) como elementos decorativos y/o
distintivos de productos o servicios diferentes de los actualmente prestados por la empresa. En especial la cesión alcanza
la utilización de los elementos de la identidad gráfica como elementos decorativos y/o distintivos en ropa ,textiles, calzados y sombrerería.

2-La cesión no tiene limitación temporal,es universal, abarcando por tanto todos los paises del mundo, es de caracter exclusivo.
La empresa podrá ceder a terceros los derechos adquiridos en el presente contrato

3- Como contraprestación por la realización de la identidad gráfica y la cesión de los derechos establecida en el presente contrato,
la empresa ha pagado a la diseñadora X €.

Esa cantidad fue cobrada, sí, en concepto de pago por el diseño de la identidad gráfica, pero nunca se habló de cesión de derechos y menos en los términos que se establecen en este contrato.
Hace dos meses , me dijeron que hablarían conmigo para llegar a un acuerdo para hacer otras cosas con el diseño de la mascota (camisetas...), y sin más ahora me envian este contrato con el que pretenden que les ceda todos derechos y por el mismo precio pactado para lam realización de la imagen corporativa.

No se si estoy equivocada, pero creo que si quieren explotar mi diseño en productos o servicios para los que no fue creado, de manera comercial , obteniendo un beneficio..., se deberia redactar un nuevo contrato de cesíón de derechos estableciendo para qué producto o servicio en concreto se ceden esos derechos y que % de derechos de autos me pertenecen.

La Ley de PP. intelectual, en el articulo 57.2 dice que : cuando el trabajo va a ser publicado en dos o más modalidades de edición, se suscribe un contato distinto para cada modalidad de explotación.....

Agradecería cualquier comentario, aclaración ...sobre este asunto muchas gracias.
12/01/2009 09:51
Buenas, acabo de leer tu mensaje,

efectivamente la Ley de PI dispone que cada explotación tiene que detallarse, de hecho cualquier cesión por mínima que se hiciese debe hacerse constar POR ESCRITO sino la Ley entiende que no hubo cesión, llegados a este punto y según leo en tu consulta, efectivamente debe suscribirse (entre tú y el cliente) un nuevo contrato en el que tú percibas una nueva remuneracióne. En tu caso no me limitaría a ceder en exclusiva y por todos los países del mundo por el importe que hasta la fecha percibiste por la imagen corporativa inicial, regula todo nuevo trabajo que desde ahora te encarguen por cada una de las explotaciones que se realicen,

Esperando haberte ayudado quedo a tu entera disposición,

Viniendo de parte de PORTICOLEGAL te completo esta respuesta sin compromiso vía mail, en mi despacho o telefónicamente,


Pablo Castells Poch
Abogado
Especialista en Propiedad Intelectual e Industrial
93 418 94 33
pablocastells@asesoriajuridicadelasartes.com

13/01/2009 02:07
Muchísimas gracias Pablo, por contestar tan rápido.

Estaba casi segura de que era así, pero prefería consultar a un especialista para que no me quedase ninguna duda.

Gracias de nuevo
Un saludo


cesión de derechos de explotación | PorticoLegal
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Cesión de derechos de explotación
09/01/2009 00:53
Hola
Hace ahora un año , diseñé una "mascota" para acompañar (modernizar) el logotipo de una empresa, también realicé el Manual de identidad corporativa adaptando esta mascota al logotipo original.
Este manual recoge las aplicaciones en las que se utilizaría mi diseño junto con su logotipo: tarjetas, carpetas, papeleria...el trabajo se entregó y se cobró .
Ahora (un año más tarde) me envian un contrato firmado en el que aparecen pactos como:

1- LA diseñadora cede todos los derechos de explotación, que le corresponden sobre la identidad gráfica corporativa creada para nosotros y, en especial, sobre los siguientes elementos integrantes de dicha identidad gráfica corporativa:

Logotipo creado para su marca ( el diseño de la mascota)
Diseños de papelería y aplicaciones.


Hasta aquí, estoy de acuerdo, yo cedo los derechos de explotación para que mi diseño se utilice para lo que se realizó, para imagen de esta empresa. (trabajo que, repito, se entregó y se cobró.)

Con lo que no estoy de acuerdo es con lo que sigue:


La expresada cesión de derechos, debe entenderse que incluye todos los derechos de explotación en cualquier forma,modalidad, o soporte, comprendiendo los derechos de reproducción, distribución,comunicación pública, en especial, el denominado derecho de puesta a disposición del público y transformación.

La citada cesión de derechos alcanza en especial y sin caracter limitativo:

Todas las formas, modalidades y soportes de explotación necesarios para la utilización de la imagen gráfica corporativa.
En especial, esta cesión alcanza:

- La posibilidad de que la empresa realice nuevas versiones o adaptaciones de la mascota.
- La utilización de la imágen gráfica corporativa para actividades diferentes a las actualmente desarrolladas por la empresa.

La utilización de los elementos integrantes de la identidad gráfica corporativa (mascota) como elementos decorativos y/o
distintivos de productos o servicios diferentes de los actualmente prestados por la empresa. En especial la cesión alcanza
la utilización de los elementos de la identidad gráfica como elementos decorativos y/o distintivos en ropa ,textiles, calzados y sombrerería.

2-La cesión no tiene limitación temporal,es universal, abarcando por tanto todos los paises del mundo, es de caracter exclusivo.
La empresa podrá ceder a terceros los derechos adquiridos en el presente contrato

3- Como contraprestación por la realización de la identidad gráfica y la cesión de los derechos establecida en el presente contrato,
la empresa ha pagado a la diseñadora X €.

Esa cantidad fue cobrada, sí, en concepto de pago por el diseño de la identidad gráfica, pero nunca se habló de cesión de derechos y menos en los términos que se establecen en este contrato.
Hace dos meses , me dijeron que hablarían conmigo para llegar a un acuerdo para hacer otras cosas con el diseño de la mascota (camisetas...), y sin más ahora me envian este contrato con el que pretenden que les ceda todos derechos y por el mismo precio pactado para lam realización de la imagen corporativa.

No se si estoy equivocada, pero creo que si quieren explotar mi diseño en productos o servicios para los que no fue creado, de manera comercial , obteniendo un beneficio..., se deberia redactar un nuevo contrato de cesíón de derechos estableciendo para qué producto o servicio en concreto se ceden esos derechos y que % de derechos de autos me pertenecen.

La Ley de PP. intelectual, en el articulo 57.2 dice que : cuando el trabajo va a ser publicado en dos o más modalidades de edición, se suscribe un contato distinto para cada modalidad de explotación.....

Agradecería cualquier comentario, aclaración ...sobre este asunto muchas gracias.
12/01/2009 09:51
Buenas, acabo de leer tu mensaje,

efectivamente la Ley de PI dispone que cada explotación tiene que detallarse, de hecho cualquier cesión por mínima que se hiciese debe hacerse constar POR ESCRITO sino la Ley entiende que no hubo cesión, llegados a este punto y según leo en tu consulta, efectivamente debe suscribirse (entre tú y el cliente) un nuevo contrato en el que tú percibas una nueva remuneracióne. En tu caso no me limitaría a ceder en exclusiva y por todos los países del mundo por el importe que hasta la fecha percibiste por la imagen corporativa inicial, regula todo nuevo trabajo que desde ahora te encarguen por cada una de las explotaciones que se realicen,

Esperando haberte ayudado quedo a tu entera disposición,

Viniendo de parte de PORTICOLEGAL te completo esta respuesta sin compromiso vía mail, en mi despacho o telefónicamente,


Pablo Castells Poch
Abogado
Especialista en Propiedad Intelectual e Industrial
93 418 94 33
pablocastells@asesoriajuridicadelasartes.com

13/01/2009 02:07
Muchísimas gracias Pablo, por contestar tan rápido.

Estaba casi segura de que era así, pero prefería consultar a un especialista para que no me quedase ninguna duda.

Gracias de nuevo
Un saludo