Hola
Soy miembro del comite de una empresa acogida al convenio de limpieza de edificios y locales. Otro de los miembros del comite es tambien delegado sindical, mis preguntas son:
- Tiene derecho al credito horario?
- Puede ceder sus horas a los miembros del comite?
Pone:
Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de los órganos de representación regulados en el ET o sea delegados de personal o comités de empresa.
a) cada uno de los miembros de dichos órganos dispondrá de un credito de horas mensuales retribuidaa para el ejercicio de sus funciones.
d) se podrán acumular en casa representante de los trabajadores el doble de horas que le correspondan en el apartado a) de este artículo por cesión de otros, salvo mejor acuerdo en cada empresa.
El acuerdo de empresa tambien podrá establecer, fijando las condiciones de atribución y de uso, una bolsa mensual o anual de horas sindicales.
No le entiendo muy bien, ¿como que si tiene derecho a las horas sindicales ese otro miembro de comité?, pues lo mismo que usted al ser delegado tiene las mismas horas que usted.
En cuanto a la cuestión de la cedsión de horas, cada comienzo de año los delegados de una sección sindical y mediante acuerdo con la empresa pueden enviar un escrito de acumulación de las horas sindicales pèro claro cada uno las de su grupo, es decir; un delegado de UGT no puede utilizar las horas sindicales de uno de CC.OO. y viceversa pero si entre si acumularlas y dejar que sea un delegado o mas quien utilice las del resto pero siempre de su grupo.