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cesión ilegal trabajadores

2 Comentarios
 
Cesión ilegal trabajadores
04/10/2008 17:33
Hola

Una empresa de limpiezas, me dice que inicia nueva actividad, quiere contratar a unos trabajadores para que presten servicios de camareros en un hotel.

Yo creo que esto no se puede hacer, que se trataría de una cesión de trabajadores no permitida en el art. 43 de ET.

¿Sabeis que criterios jurisprudenciales hay para distinguir una cesión ilegal de trabajadores de un contrato de prestación de servicios legal entre dos empresas?

¿que opinais?

Gracias
04/10/2008 21:59
No veo ningún inconveniente en que si se da de alta en otra actividad con todas las de la ley, por que no podría contratar a camareros para desempeñarla. ¿?
05/10/2008 10:05
Hola he encontrado varios artículos jurídicos y sentencias que vienen a decir:

Sólo a través de ETTs puede realizarse la contratación de trabajadores para cederlos de modo temporal a otras empresas.

Los empresarios, cedente y cesionario que incumplan lo señalado, responden solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la seguridad social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales, que procedan por dichos actos.

La finalidad es que coincidan la relación laboral real con la formal y que el empresario efectivo asuma sus obligaciones.

La cesión ilegal no se produce cuando concurren las siguientes circunstancias en la empresa que aparece formalmente subcontratada:

A) Ejerce una actividad empresarial propia y cuenta con patrimonio, instrumentos maquinaria, y organización estables.

B) Se le pueden imputar efectivas responsabilidades contractuales, aporta su propia dirección y gestión en la ejecución de la contrata, con asunción del riesgo correspondiente.

C) Mantiene a sus trabajadores dentro de su ámbito de poder de dirección y conserva respecto a ellos los derechos, obligaciones, riesgos y responsabilidades inherentes a su condición de empleador.

D) Los trabajadores reciben las instrucciones de la empresa cesionaria, y ésta facilita cierto instrumental para efectuar la labor, proporcionando a su vez la cedente otros elementos necesarios también para el desarrollo del trabajo.

Por el contrario existe esión ilegal aun cuando teniendo el cedente organización propia de ésta, no se ejercita y se limita a facilitar a la cesionaria la mano de obra que esta necesita.

Habrá que ver si reune estos requisitos para que la cesión o subcontrata se legal, o si el empresario asume el riesgo de hacerlo. ¿¿¿Pero camareros de un hotel???? Podrá reunirlos, me extraña....