Hola compañeros, se me plantea la siguiente cuestión.
Existe alguna diferencia entre cesión de un contrato de arrendamiento de un local de negocio y contrato de traspaso de negocio?
En ambos casos el nuevo arrendatario se subroga en el contrato de arrendamiento existente con la salvedad del aumento de la renta en un 10%?
En el caso en que se firme un nuevo contrato de arrendamiento, se puede poner la renta que quiera el propietario o sigue existiendo el límite del 10 %?
Traspaso es un término de la LAU 64, que desaparece en la LAU 94, en la que aparece el término cesión. Son sinónimos.
El incremento de renta estará en función de lo pactado y de la norma aplicable, la del 64 o la del 94.
Realizada la subrogación no es necesario un nuevo contrato de arrendamiento, pero si acuerdan formalizar uno nuevo pueden pactar lo que libremente acuerden