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cierre de empresa

5 Comentarios
 
Cierre de empresa
09/11/2010 19:04
Mi jefe acaba de comunicarme que va a cerrar la empresa porque no puede hacer frente a los gastos. Se plantea jubilarse anticipadamente.
Por favor, me podría informar alguien sobre mis derechos.
Llevo trabajando en la misma empresa doce años.
09/11/2010 20:01
Tu jefe sea empresario individual o sea administrador o socio con control efectivo de una sociedad mercantil, estará encuadrado en el RETA (autonómos), y en dicho régimen, no se contempla la posibilidad de la jubilación anticipada.
Sólo podría jubilarse anticipadamente si ha cotizado anteriormente en otros regímenes que sí contemplen dicha posibilidad, pero siempre cumpliendo una serie de requisitos, como por ejemplo, cotizar en tales regímenes, al menos un 25% de toda la vida laboral.

Además, si tu jefe lo que posee es una sociedad mercantil, el hecho que se jubile, no implica la disolución o cierre de la empresa, ya que ésta tiene personalidad jurídica propia.

Por tanto, lo que corresponderá será un despido. Objetivo, seguramente, atendiendo a que no puede hacer frente a los gastos.
10/11/2010 18:15
Yo le he oído en numerosas ocasiones que él no es aútónomo. Pertenece a una Mútua o Hermandad de Colegiados, es aparejador. A esa Hermandad ingresa mensualmente una cantidad en concepto de fondo de pensiones, y de que requiere asistencia médica, también es dicha Hermandad quien le sufraga el gasto.
Gracias por tu atención Shughart
10/11/2010 19:47
Tengo nuevas noticias hoy. El cierre de la empresa no es por jubilación. Mi jefe piensa alegar ante las autoridades competentes que se jubila y que por eso cierra la empresa. Pero, lo cierto, es que él piensa jubilarse parcialmente, por lo que no puede decirnos que prescinde de nuestros servicios porque se jubila sino porque hay problemas económicos, y entonces se trataría de un despido por problemas económicos, con su consiguiente indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades y no de cierre de empresa por jubilación. ¿O nó?.¿Y si nos asegura a los trabajadores que se jubila y no es así, sino que sigue con su actividad?. Por favor contestarme.
11/11/2010 09:58
Entonces no es despido por jubilación, sino por circunstancias objetivas.

Tendrás que estar a lo que diga la carta de despido y ver si efectivamente esas circunstancias son reales, si no lo son recurre a los Juzgados y firma la carta de despido como NO CONFORME.
11/11/2010 11:17
Muchas gracias, Pivot. Este hombre (mi jefe) cada día viene con algo nuevo. Ahora habla de un año de suspensión de empleo. ¿Qué es eso?, por favor, ayuda.
cierre de empresa | PorticoLegal
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Cierre de empresa
09/11/2010 19:04
Mi jefe acaba de comunicarme que va a cerrar la empresa porque no puede hacer frente a los gastos. Se plantea jubilarse anticipadamente.
Por favor, me podría informar alguien sobre mis derechos.
Llevo trabajando en la misma empresa doce años.
09/11/2010 20:01
Tu jefe sea empresario individual o sea administrador o socio con control efectivo de una sociedad mercantil, estará encuadrado en el RETA (autonómos), y en dicho régimen, no se contempla la posibilidad de la jubilación anticipada.
Sólo podría jubilarse anticipadamente si ha cotizado anteriormente en otros regímenes que sí contemplen dicha posibilidad, pero siempre cumpliendo una serie de requisitos, como por ejemplo, cotizar en tales regímenes, al menos un 25% de toda la vida laboral.

Además, si tu jefe lo que posee es una sociedad mercantil, el hecho que se jubile, no implica la disolución o cierre de la empresa, ya que ésta tiene personalidad jurídica propia.

Por tanto, lo que corresponderá será un despido. Objetivo, seguramente, atendiendo a que no puede hacer frente a los gastos.
10/11/2010 18:15
Yo le he oído en numerosas ocasiones que él no es aútónomo. Pertenece a una Mútua o Hermandad de Colegiados, es aparejador. A esa Hermandad ingresa mensualmente una cantidad en concepto de fondo de pensiones, y de que requiere asistencia médica, también es dicha Hermandad quien le sufraga el gasto.
Gracias por tu atención Shughart
10/11/2010 19:47
Tengo nuevas noticias hoy. El cierre de la empresa no es por jubilación. Mi jefe piensa alegar ante las autoridades competentes que se jubila y que por eso cierra la empresa. Pero, lo cierto, es que él piensa jubilarse parcialmente, por lo que no puede decirnos que prescinde de nuestros servicios porque se jubila sino porque hay problemas económicos, y entonces se trataría de un despido por problemas económicos, con su consiguiente indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades y no de cierre de empresa por jubilación. ¿O nó?.¿Y si nos asegura a los trabajadores que se jubila y no es así, sino que sigue con su actividad?. Por favor contestarme.
11/11/2010 09:58
Entonces no es despido por jubilación, sino por circunstancias objetivas.

Tendrás que estar a lo que diga la carta de despido y ver si efectivamente esas circunstancias son reales, si no lo son recurre a los Juzgados y firma la carta de despido como NO CONFORME.
11/11/2010 11:17
Muchas gracias, Pivot. Este hombre (mi jefe) cada día viene con algo nuevo. Ahora habla de un año de suspensión de empleo. ¿Qué es eso?, por favor, ayuda.