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cierre de la empresa

3 Comentarios
 
Cierre de la empresa
17/04/2006 18:12
trabajo en una empresa que es una SL y resulta que la dueña se jubila y va a cerrar. el problema que se nos plantea es que la empresa no tiene nada, es una empresa que toda la actividad que tiene es un contrato para realizar trabajos a otra empresa, hasta la maquinaria que utiliza la tiene alquilada a la empresa para la que realiza trabajos, entonces aprovecachando que el contrato acaba con esta tercera empresa (no el trabajo pues esta tercera empresa tiene mas empresas trabajando para ella, asi que la produccion se la lleva a otra empresa y en paz) la jefa va a cerrar la empresa y ha jubilarse y ya nos ha dicho que ella no tiene un duro que si queremos la denunciemos, mi pregunta es a parte de denunciar a la empresa podemos tambien denunciar a la tercera empresa pues entiendo que aunque sea de una manera indirecta tambien trabajabamos para esa empresa.
20/04/2006 11:48
no tengo suficiente información pero si es por ejemplo una subcontrata tipo empresa de limpieza, o vigilancia con presencia en el centro de trabajo etc. yo intentaría que se produjera una subrogación de personal entre la empresa que va a desparecer y la subcontratista o bien la con la empresa que entre nueva a quedarse con ese servicio,
20/04/2006 23:07
Por jubilación del empresario, la indemnización es de un mes. Eso es todo lo que podréis reclamar.

Para ver si se podría reclamar que sois trabajadores de la empresa tercera haría falta muchas más información y analizar la situación mucho más en detalle. En cualquier caso, pinta como que no, pero si creeis que vale la pena seguir ese camino necesitaréis de un/a abogado/a especializado/a y de muy buena categoría.
21/04/2006 18:55
Hola a todos;

No estoy de acuerdo con Keler. No se trata de un empresario individual (persona física); se trata de una persona jurídica, y para estos casos se establece una indemnización distinta consistente en una indemnización de 20 días de salario por año trabajado en el caso de que el cierre de la empresa esté justificado, y de 45 días en el supuesto de que no exista justificación para el cierre.

saludos.
cierre de la empresa | PorticoLegal
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Cierre de la empresa
17/04/2006 18:12
trabajo en una empresa que es una SL y resulta que la dueña se jubila y va a cerrar. el problema que se nos plantea es que la empresa no tiene nada, es una empresa que toda la actividad que tiene es un contrato para realizar trabajos a otra empresa, hasta la maquinaria que utiliza la tiene alquilada a la empresa para la que realiza trabajos, entonces aprovecachando que el contrato acaba con esta tercera empresa (no el trabajo pues esta tercera empresa tiene mas empresas trabajando para ella, asi que la produccion se la lleva a otra empresa y en paz) la jefa va a cerrar la empresa y ha jubilarse y ya nos ha dicho que ella no tiene un duro que si queremos la denunciemos, mi pregunta es a parte de denunciar a la empresa podemos tambien denunciar a la tercera empresa pues entiendo que aunque sea de una manera indirecta tambien trabajabamos para esa empresa.
20/04/2006 11:48
no tengo suficiente información pero si es por ejemplo una subcontrata tipo empresa de limpieza, o vigilancia con presencia en el centro de trabajo etc. yo intentaría que se produjera una subrogación de personal entre la empresa que va a desparecer y la subcontratista o bien la con la empresa que entre nueva a quedarse con ese servicio,
20/04/2006 23:07
Por jubilación del empresario, la indemnización es de un mes. Eso es todo lo que podréis reclamar.

Para ver si se podría reclamar que sois trabajadores de la empresa tercera haría falta muchas más información y analizar la situación mucho más en detalle. En cualquier caso, pinta como que no, pero si creeis que vale la pena seguir ese camino necesitaréis de un/a abogado/a especializado/a y de muy buena categoría.
21/04/2006 18:55
Hola a todos;

No estoy de acuerdo con Keler. No se trata de un empresario individual (persona física); se trata de una persona jurídica, y para estos casos se establece una indemnización distinta consistente en una indemnización de 20 días de salario por año trabajado en el caso de que el cierre de la empresa esté justificado, y de 45 días en el supuesto de que no exista justificación para el cierre.

saludos.