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Cierre de Pub

5 Comentarios
 
Cierre de pub
14/07/2004 12:04
A un local de copas se le niega la licencia de actividad por la única razón de estar ubicado en una vía sin acceso rodado (peatonal) y con menos de siete metros de ancho, y ello conforme al Reglamento General de Policía y Espectáculos Públicos de 1982. Sin embargo, en la misma calle esta funcionando una sala de cine con aforo para más de cuatrocientas personas y varios bares y restaurantes,establecimientos todos ellos regulados por el mismo reglamento. Además, en el mismo pueblo existen muchas calles de idénticas características donde funcionan decenas de locales regulados por esa normativa. ¿Realmente tiene sentido la aplicación de esta norma cuando hoy proliferan por doquier calles peatonales y estrechas donde funcionan restaurantes y locales de copas? ¿Puede estar incurriendo la comisión de gobierno municipal en un delito de prevaricación al conceder licencias a unos y negárselas a otros arbitrariamente? ¿Qué harías para conseguir la licencia? ¿solicitar el cierre de todos esos locales que están en la misma situación?
14/07/2004 15:59
De qué Comunidad Autónoma se trata?
14/07/2004 20:08
Gracias por el interés, Anna. Se trata de Galicia, y aquí todavía no tenemos regulación propia sobre la materia; se aplica, por tanto, el Reglamento estatal de 1982.
23/07/2004 13:48
Por favor, no podría alguien darme su opinión sobre el tema que he planteado. Creo que resulta de gran importacia, pues aplicar este reglamento supondría la clausura de miles y miles de establecimientos que funcionan en España.
perfil J.
26/07/2004 09:37
Si dices que existen casos iguales al tuyo que les han concedido licencia puedes pedirla tú tambien alengando precedentes administrativos, es decir, ver si la adopción de un criterio de actuación de la administración para resolver un supuesto concreto es vinculante para resolver supuestos semejantes en el futuro. La doctrina coincide en que ese precedente administrativo tiene fuerza vinculante siempre que se de una identidad objetiva y subjetiva entre los supuestos comparados.
26/07/2004 13:08
Estimado J., ese fue el argumento utilizado por esta parte (y la doctrina de los propios actos), pero existe otro principio que dice que "no vale alegar el principio de igualdad en la ilegalidad"; es decir: si todos están ilegales, no puedes tú también pretender estarlo. Y no es la intención de esta parte que se clausuren todos los establecimientos que están en la misma situación, aunque considero que una vez alertada la adminmistración de la irregularidad de todos ellos, debe actuar de oficio. La cuestión es, en todos los casos, acreditar que a pesar de estar en una calle estrecha, el local cumple las medidas de seguridad en caso de evacuación de la clientela; como, por ejemplo, que a escasos metros confluye otra calle con suficiente ancho y acceso rodado que facilitaría cualquier intervención de los bomberos o prsonal sanitario.