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Cierre de puerta en local.

7 Comentarios
 
Cierre de puerta en local.
15/08/2020 11:25
Tengo un local con dos puertas: una da acceso a la calle y la otra al portal. La escritura que tengo me obliga a pagar los gastos de limpieza, luz y agua de la escalera aunque yo no tengo NINGUN PISO en la citada comunidad. La escritura también me dice que puedo cerrar la puerta con el consentimiento de los vecinos, pero claro los vecinos no me dejan cerrar la puerta porque quieren que pague aunque no tenga ningún piso. ¿Conocéis alguna sentencia ? A mi me parece enriquecimiento indebido puesto que yo no tengo ningún piso. NECESITO VUESTRA AYUDA. MUCHAS GRACIAS.
15/08/2020 14:41
Yo iría al registro de la propiedad y solicitaria la escritura de division horizontal del edificio, y cotejar que ahi indica lo mismo que en su escritura.
Si indica lo mismo, usted acepto esos términos cuando la firmo, por lo cual un juez nunca fallaría a su favor y tampoco puede existir sentencia favorable dado que usted era consciente de lo que firmaba
15/08/2020 15:47
Gracias por tu respuesta Jalisco. Tengo que decirte que tengo dos escrituras, y no coinciden. Una es la que tienen todos los vecinos y otra es la que tengo yo. En la mía solamente pone que compro un local y que este local linda con la calle y con el portal pero no pone más información respecto de la puerta pequeña que da al portal. Lo de pagar me enteré más tarde cuando los vecinos me enseñaron sus escrituras, y luego en el registro me dieron una copia de esas escrituras que tienen los vecinos.
Otra cosa, en las escrituras que tienen los vecinos pone que tengo que contribuir a los gastos de agua, luz y limpieza de portal aunque yo no tenga ningún piso en esa comunidad. Entonces otra cosa, si a los vecinos les da por poner un ascensor ¿Tengo que pagarles yo el ascensor ? Las escrituras no ponen nada de ascensor, ya que cuando hicieron la casa, esta se hizo sin ascensor.
15/08/2020 17:29
Para aclararle su duda, le diré que aunque no pagase gastos de portal a la instalación deberá contribuir, luego dependera cuanto según por el art que se apruebe.
Yo no se que escritura es la que tienen todos los vecinos.
Usted sabrá que le han dado en el registro si es la escritura de division horizontal del edificio u otra cosa.
Si es LEDH, y pone que tiene que contribuir pues entonces deberá.
Una aclaración, usted no tendrá un piso pero tiene un local que es un elemento igual a un piso
15/08/2020 18:24
madrid99
Muchas gracias por tu respuesta. Esto es un local que compre en el juzgado.
En las escrituras del juzgado sólo pone lo que te he contado antes. Yo en ningún momento me niego a pagar lo que me corresponda de otros gastos que no sean la luz, el agua y la limpieza del portal.
Lo que me parece muy injusto es que yo quiera cerrar la puerta y me me digan que no. Y es más, me dicen que están encantados con mi aportación
15/08/2020 18:41
madrid99
Aunque Ud condene la puerta, no le exime de contribuir, en el titulo figura el acceso y Ud se obligó a cumplirlo, ir ahora contra sus propios actos no procede. Otra cosa es que en junta y por unanimidad acuerden modificar los estatutos de la comunidad exonerándole de pago.
15/08/2020 18:43
Debe entender una cosa: SUPONGA QUe en la ESCRITURA division horizontal ponga que tiene que contribuir a gastos de escalera y la comunidad le permitiese cerar la puerta, no por ello dejaría de contribuir a gastos de escalera.
Usted dice que no se niega a pagar los gastos que le corresponda, pues si en la escritura pone que tiene que contribuir pues no se puede negar, ya que usted compró un local con ciertos condicionamientos. Que los desconocía? cierto, pero eso no le exime de cumplir lo que usted firmó.
No se caliente y vaya al registro y nos cuenta
15/08/2020 23:17
jalisco
Muchas, muchísimas gracias por vuestra aportación. Aunque no me guste, me lo tengo que comer con patatas.
Me queda una última cosilla: en las escrituras del registro solo comenta lo referente al agua, la luz y la limpieza pero no pone nada en relación al ascensor porque cuando construyeron la casa no lo había. Mi pregunta es : ¿Me obligaría la ley a pagar la parte que me corresponde del ascensor por tener la puerta abierta?- Gracias por adelantado
Cierre de puerta en local. | PorticoLegal
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Cierre de puerta en local.
15/08/2020 11:25
Tengo un local con dos puertas: una da acceso a la calle y la otra al portal. La escritura que tengo me obliga a pagar los gastos de limpieza, luz y agua de la escalera aunque yo no tengo NINGUN PISO en la citada comunidad. La escritura también me dice que puedo cerrar la puerta con el consentimiento de los vecinos, pero claro los vecinos no me dejan cerrar la puerta porque quieren que pague aunque no tenga ningún piso. ¿Conocéis alguna sentencia ? A mi me parece enriquecimiento indebido puesto que yo no tengo ningún piso. NECESITO VUESTRA AYUDA. MUCHAS GRACIAS.
15/08/2020 14:41
Yo iría al registro de la propiedad y solicitaria la escritura de division horizontal del edificio, y cotejar que ahi indica lo mismo que en su escritura.
Si indica lo mismo, usted acepto esos términos cuando la firmo, por lo cual un juez nunca fallaría a su favor y tampoco puede existir sentencia favorable dado que usted era consciente de lo que firmaba
15/08/2020 15:47
Gracias por tu respuesta Jalisco. Tengo que decirte que tengo dos escrituras, y no coinciden. Una es la que tienen todos los vecinos y otra es la que tengo yo. En la mía solamente pone que compro un local y que este local linda con la calle y con el portal pero no pone más información respecto de la puerta pequeña que da al portal. Lo de pagar me enteré más tarde cuando los vecinos me enseñaron sus escrituras, y luego en el registro me dieron una copia de esas escrituras que tienen los vecinos.
Otra cosa, en las escrituras que tienen los vecinos pone que tengo que contribuir a los gastos de agua, luz y limpieza de portal aunque yo no tenga ningún piso en esa comunidad. Entonces otra cosa, si a los vecinos les da por poner un ascensor ¿Tengo que pagarles yo el ascensor ? Las escrituras no ponen nada de ascensor, ya que cuando hicieron la casa, esta se hizo sin ascensor.
15/08/2020 17:29
Para aclararle su duda, le diré que aunque no pagase gastos de portal a la instalación deberá contribuir, luego dependera cuanto según por el art que se apruebe.
Yo no se que escritura es la que tienen todos los vecinos.
Usted sabrá que le han dado en el registro si es la escritura de division horizontal del edificio u otra cosa.
Si es LEDH, y pone que tiene que contribuir pues entonces deberá.
Una aclaración, usted no tendrá un piso pero tiene un local que es un elemento igual a un piso
15/08/2020 18:24
madrid99
Muchas gracias por tu respuesta. Esto es un local que compre en el juzgado.
En las escrituras del juzgado sólo pone lo que te he contado antes. Yo en ningún momento me niego a pagar lo que me corresponda de otros gastos que no sean la luz, el agua y la limpieza del portal.
Lo que me parece muy injusto es que yo quiera cerrar la puerta y me me digan que no. Y es más, me dicen que están encantados con mi aportación
15/08/2020 18:41
madrid99
Aunque Ud condene la puerta, no le exime de contribuir, en el titulo figura el acceso y Ud se obligó a cumplirlo, ir ahora contra sus propios actos no procede. Otra cosa es que en junta y por unanimidad acuerden modificar los estatutos de la comunidad exonerándole de pago.
15/08/2020 18:43
Debe entender una cosa: SUPONGA QUe en la ESCRITURA division horizontal ponga que tiene que contribuir a gastos de escalera y la comunidad le permitiese cerar la puerta, no por ello dejaría de contribuir a gastos de escalera.
Usted dice que no se niega a pagar los gastos que le corresponda, pues si en la escritura pone que tiene que contribuir pues no se puede negar, ya que usted compró un local con ciertos condicionamientos. Que los desconocía? cierto, pero eso no le exime de cumplir lo que usted firmó.
No se caliente y vaya al registro y nos cuenta
15/08/2020 23:17
jalisco
Muchas, muchísimas gracias por vuestra aportación. Aunque no me guste, me lo tengo que comer con patatas.
Me queda una última cosilla: en las escrituras del registro solo comenta lo referente al agua, la luz y la limpieza pero no pone nada en relación al ascensor porque cuando construyeron la casa no lo había. Mi pregunta es : ¿Me obligaría la ley a pagar la parte que me corresponde del ascensor por tener la puerta abierta?- Gracias por adelantado