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Cierre del centro de trabajo (no de la empresa).

2 Comentarios
 
Cierre del centro de trabajo (no de la empresa).
12/09/2019 17:47
Buenas tardes
Hace un mes la empresa para la que trabajo finalizo un ERE en la que despidieron a 41 personas. Actualmente quedamos en plantilla 20 personas, la empresa va a cerrarvel centro de trabajo despidiendo a los 20 trabajadores que quedamos.
Es necesario que realicen otro ERE?
O pueden proceder a los despidos de otra forma?

Muchas gracias
12/09/2019 20:19
Divad1
Hola. En este caso, la empresa tiene la obligación legal de efectuar un ERE, pues si no lo hace el despido es nulo, pues restan más de 5 trabajadores y cierra. Además ha despedido a otros 21 trabajadores en el período inferior a 3 meses.
Si la empresa despide por causas objetivas a nivel individual y cerrase y si posteriormente no abonase los 20 días por año, el Fondo de Garantía Salarial, si compareciese al acto del juicio no abonaría ninguna indemnización por despido objetivo si no se ha reclamado por despido nulo.
Si en la demanda inicial no se ha reclamado contra el FOGASA, posteriormente el FOGASA tampoco abonaría cantidad alguna por la insolvencia de la empresa.
Saludos
13/09/2019 07:45
Divad1
Está seguro de que en el anterior ERE no se negoció también el cierre de su centro de trabajo? Es lo habitual. En cualquier caso, sí tendrían que hacer otro ERE.