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Cierre del debate de pleno en el reglamento orgánico municipal y el rdl 568/1986

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Cierre del debate de pleno en el reglamento orgánico municipal y el rdl 568/1986
29/09/2023 15:26
El RD 2568/986 sobre el funcionamiento Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales establece en su articulo 94.1.e sobre el funcionamiento de los debates en los plenos que:

e) Si lo solicitara algún grupo, se procederá a un segundo turno. Consumido éste, el Alcalde o Presidente puede dar por terminada la discusión que se cerrará con una intervención del ponente en la que brevemente ratificará o modificará su propuesta

En diversos Reglamentos organico municipales (ROM) se desarrolla este artículo y se añaden clausulas para dotar al alcalde de un último turno de palabra. Un ejemplo lo podemos encontrar en el ROM de ayuntamiento de Colmenar Viejo donde en el articulo 78.2.3 se expone que:

e) Si lo solicitase algún Grupo, se procederá a un segundo turno de intervenciones por tiempo nunca superior a la mitad del establecido para el primer turno y en el que no podrán tratarse cuestiones que signifiquen reiteración de argumentos ya esgrimidos o no aporten nada nuevo al tema debatido. Consumido este turno la Presidencia dará por terminada la discusión; esta intervención no podrá exceder de seis minutos.

o en el ROM de Tres Cantos que en su artículo 54.7 y 54.8 sobre los debates establece que:

7. Concluido en primer turno de debate, la Presidencia abrirá un segundo turno que deberá limitarse a aclarar aquellos aspectos dudosos o a responder a las intervenciones realizadas en el primer turno.

8. El debate se cerrará con una exposición del ponente en la que brevemente ratificará o modificará su propuesta. La Presidencia podrá, a su criterio, tomar la palabra para cerrar el debate sin que quepa réplica una vez concluida su exposición.

Si es el presidente quien cierra el debate, no lo es el ponente dado que tras el podría hablar el alcalde, anulándose la condición de cierre. Dado que en el RDL se establece que el debate "se cerrará con una intervención del ponente", ¿Se podría considerar que tanto el ROM de colmenar como el de tres cantos contravendrían al RDL ya que permite que haya otro sujeto que cierre el debate?
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29/09/2023 15:26
El RD 2568/986 sobre el funcionamiento Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales establece en su articulo 94.1.e sobre el funcionamiento de los debates en los plenos que:

e) Si lo solicitara algún grupo, se procederá a un segundo turno. Consumido éste, el Alcalde o Presidente puede dar por terminada la discusión que se cerrará con una intervención del ponente en la que brevemente ratificará o modificará su propuesta

En diversos Reglamentos organico municipales (ROM) se desarrolla este artículo y se añaden clausulas para dotar al alcalde de un último turno de palabra. Un ejemplo lo podemos encontrar en el ROM de ayuntamiento de Colmenar Viejo donde en el articulo 78.2.3 se expone que:

e) Si lo solicitase algún Grupo, se procederá a un segundo turno de intervenciones por tiempo nunca superior a la mitad del establecido para el primer turno y en el que no podrán tratarse cuestiones que signifiquen reiteración de argumentos ya esgrimidos o no aporten nada nuevo al tema debatido. Consumido este turno la Presidencia dará por terminada la discusión; esta intervención no podrá exceder de seis minutos.

o en el ROM de Tres Cantos que en su artículo 54.7 y 54.8 sobre los debates establece que:

7. Concluido en primer turno de debate, la Presidencia abrirá un segundo turno que deberá limitarse a aclarar aquellos aspectos dudosos o a responder a las intervenciones realizadas en el primer turno.

8. El debate se cerrará con una exposición del ponente en la que brevemente ratificará o modificará su propuesta. La Presidencia podrá, a su criterio, tomar la palabra para cerrar el debate sin que quepa réplica una vez concluida su exposición.

Si es el presidente quien cierra el debate, no lo es el ponente dado que tras el podría hablar el alcalde, anulándose la condición de cierre. Dado que en el RDL se establece que el debate "se cerrará con una intervención del ponente", ¿Se podría considerar que tanto el ROM de colmenar como el de tres cantos contravendrían al RDL ya que permite que haya otro sujeto que cierre el debate?