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Cierre por vacaciones y aviso baja en la ss.

4 Comentarios
 
Cierre por vacaciones y aviso baja en la ss.
30/07/2022 12:54
Hola, estando trabajando en una restaurante con contrato indefinido, la empresa cierra por más de un mes y dice volver al trabajo en septiembre. Las vacaciones no me las han pagado, y para mi sorpresa, la Seguridad Social me manda un comunicado de baja en la misma. No sé en que situación legal estoy. ¿Mi contrato está en vigor, se ha extinguido, en qué limbo legal estoy? ¿Qué me aconsejan que haga en esta situación?
30/07/2022 13:51
Patxi57
Buenas, si tiene las claves digitales (clave permanente, certificado digital, creo que también se puede pedir una clave o código temporal, para acceder), en la página de la seguridad social, hay un apartado que reza "Situación laboral actual del trabajador", quizá pueda clarificarle algo, si es indefinido no pueden darle de baja salvo por despido. La otra opción es acudir a una oficina de la seguridad social, para que le informen del motivo de la baja, no vaya a ser que haya sido una "falsa baja voluntaria", que incluso le impediría cobrar el desempleo. Ojo porque el plazo para reclamar es de 20 días hábiles. El contacto directo con la empresa, la oficina gestora, puede incluso que sea el primer sitio al que acudir o llamar, explicándole lo que le ha ocurrido, el sms recibido de la Tesorería, etc..
23/08/2022 19:00
Hola, quiero plantear un caso particular. Tengo contrato indefinido en el sector de la Estética. He tenido un contrato anterior de 30 horas y de mutuo acuerdo se firma un nuevo contrato de 25 horas semanales que es el que tengo actualmente. De cara al invierno mi empresa me plantea volver al contrato de 30 horas. Yo no estoy de acuerdo con regresar a las 30 horas. La empresa me sugiere que tendrá que prescindir de mis servicios por no aceptar un contrato de 30 horas. ¿Es legal obligarme a aceptar un contrato de 30 horas? ¿La empresa me puede despedir por este motivo? ¿En caso de despido tengo derecho a indemnización?
24/08/2022 00:46
TATIAN
Buenas, se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, en este caso relativa a la jornada de trabajo. Una vez notificada la MSCT ud. dispone de 20 días hábiles para impugnarla, mostrando su disconformidad, mediante demanda ante el Juzgado de lo Social, que declarará en un procedimiento especial la procedencia o improcedencia de dicha medida. En caso de procedencia podrá solicitar la extinción de la relación laboral, en el plazo de 15 días siguientes a la resolución judicial, a su propia empresa, con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un tope de 9 mensualidades y con derecho a desempleo, caso de que cumpla los requisitos.
24/08/2022 00:51
batboy
Un último apunte, que no creo que se llegue a ese extremo, pero ante un juez, posiblemente le preguntará por qué se opone ud a realizar 5 horas más a la semana, el tipo de perjuicio que le ocasiona dicho hora demás cada día, si quiere tener opción a que se declare injustificada dicha medida de ampliación a 30 horas semanales del contrato.
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Hola, estando trabajando en una restaurante con contrato indefinido, la empresa cierra por más de un mes y dice volver al trabajo en septiembre. Las vacaciones no me las han pagado, y para mi sorpresa, la Seguridad Social me manda un comunicado de baja en la misma. No sé en que situación legal estoy. ¿Mi contrato está en vigor, se ha extinguido, en qué limbo legal estoy? ¿Qué me aconsejan que haga en esta situación?
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Patxi57
Buenas, si tiene las claves digitales (clave permanente, certificado digital, creo que también se puede pedir una clave o código temporal, para acceder), en la página de la seguridad social, hay un apartado que reza "Situación laboral actual del trabajador", quizá pueda clarificarle algo, si es indefinido no pueden darle de baja salvo por despido. La otra opción es acudir a una oficina de la seguridad social, para que le informen del motivo de la baja, no vaya a ser que haya sido una "falsa baja voluntaria", que incluso le impediría cobrar el desempleo. Ojo porque el plazo para reclamar es de 20 días hábiles. El contacto directo con la empresa, la oficina gestora, puede incluso que sea el primer sitio al que acudir o llamar, explicándole lo que le ha ocurrido, el sms recibido de la Tesorería, etc..
23/08/2022 19:00
Hola, quiero plantear un caso particular. Tengo contrato indefinido en el sector de la Estética. He tenido un contrato anterior de 30 horas y de mutuo acuerdo se firma un nuevo contrato de 25 horas semanales que es el que tengo actualmente. De cara al invierno mi empresa me plantea volver al contrato de 30 horas. Yo no estoy de acuerdo con regresar a las 30 horas. La empresa me sugiere que tendrá que prescindir de mis servicios por no aceptar un contrato de 30 horas. ¿Es legal obligarme a aceptar un contrato de 30 horas? ¿La empresa me puede despedir por este motivo? ¿En caso de despido tengo derecho a indemnización?
24/08/2022 00:46
TATIAN
Buenas, se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, en este caso relativa a la jornada de trabajo. Una vez notificada la MSCT ud. dispone de 20 días hábiles para impugnarla, mostrando su disconformidad, mediante demanda ante el Juzgado de lo Social, que declarará en un procedimiento especial la procedencia o improcedencia de dicha medida. En caso de procedencia podrá solicitar la extinción de la relación laboral, en el plazo de 15 días siguientes a la resolución judicial, a su propia empresa, con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un tope de 9 mensualidades y con derecho a desempleo, caso de que cumpla los requisitos.
24/08/2022 00:51
batboy
Un último apunte, que no creo que se llegue a ese extremo, pero ante un juez, posiblemente le preguntará por qué se opone ud a realizar 5 horas más a la semana, el tipo de perjuicio que le ocasiona dicho hora demás cada día, si quiere tener opción a que se declare injustificada dicha medida de ampliación a 30 horas semanales del contrato.