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Cine de Verano? Emisión de películas gratuitamente!

1 Comentarios
 
Cine de verano? emisión de películas gratuitamente!
01/10/2010 16:09
Formo parte de una asociación cultural y estábamos pensando en organizar alguna sesión de cine de Verano al aire libre, sin cobrar entrada.

¿Qué necesitamos hacer para que las proyecciones sean totalmente legales?

Por favor, necesitamos que nos informen de todo para saber si vamos a poder seguir adelante con la idea o tendremos que echarla atrás.

Muchas gracias a todos.
29/11/2010 18:52
Que no tengas ánimo de lucro no significa que debas pedir autorización. si lo tuvieras estarías incurriendo en delito (art.270 del CP) caso de que no pidieras autorización.

En tu caso necesitarás dos licencias de comunicación pública.
una de SGAE o DAMA (que gestionan el repertorio de autores de obras cinematográficas y audiovisuales): directores, guionistas, autores musicales, etc.
Otra de EGEDA (que gestionan los derechos de los productores audiovisuales)

Recuerda que son dos derechos distintos (uno sobre la obra que gestiona SGAE y DAMA) y el otro sobre el soporte (o la inversión que ha hecho para fabricar el soporte).

Las tarifas puedes verlas en la web de la SGAE y EGEDA.

Además ten en cuenta que durante la explotación de las películas SGAE o DAMA te cobrará derechos de remuneración por exibición sin exigir precio de entrada (art. 90.4 de la LPI).
Cine de Verano? Emisión de películas gratuitamente! | PorticoLegal
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Cine de Verano? Emisión de películas gratuitamente!

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Cine de verano? emisión de películas gratuitamente!
01/10/2010 16:09
Formo parte de una asociación cultural y estábamos pensando en organizar alguna sesión de cine de Verano al aire libre, sin cobrar entrada.

¿Qué necesitamos hacer para que las proyecciones sean totalmente legales?

Por favor, necesitamos que nos informen de todo para saber si vamos a poder seguir adelante con la idea o tendremos que echarla atrás.

Muchas gracias a todos.
29/11/2010 18:52
Que no tengas ánimo de lucro no significa que debas pedir autorización. si lo tuvieras estarías incurriendo en delito (art.270 del CP) caso de que no pidieras autorización.

En tu caso necesitarás dos licencias de comunicación pública.
una de SGAE o DAMA (que gestionan el repertorio de autores de obras cinematográficas y audiovisuales): directores, guionistas, autores musicales, etc.
Otra de EGEDA (que gestionan los derechos de los productores audiovisuales)

Recuerda que son dos derechos distintos (uno sobre la obra que gestiona SGAE y DAMA) y el otro sobre el soporte (o la inversión que ha hecho para fabricar el soporte).

Las tarifas puedes verlas en la web de la SGAE y EGEDA.

Además ten en cuenta que durante la explotación de las películas SGAE o DAMA te cobrará derechos de remuneración por exibición sin exigir precio de entrada (art. 90.4 de la LPI).