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cita en Comisaria para tarjeta de familiar de Ciudadano de UE

1 Comentarios
 
Cita en comisaria para tarjeta de familiar de ciudadano de ue
31/05/2011 20:24
Mi consulta se refiere a que mi esposa ciudadana española y yo hemos decidido vivir en Madrid, España para lo cual ya solicitamos desde nuestro pais Honduras la cita para la tarjeta de familar de ciudadano de la UE y nos la dieron para julio.
1.Que documentacion nos pediran es primera vez que viviriamos en España?
2. Piden un minimo de dinero para entrar a españa y poder establecernos ya que vamos con fondos propios pero sin una oferta de trabajo.
3. Hay que hacer cita para empadronarse que documentos piden?
31/05/2011 21:30
Hola:

1.- Si su cónyuge es española, tiene ella, como nacional, el libre paso hacia su país y usted como su cónyuge que la acompaña, también, porque usted, por su nacionalidad, no necesita visado.

2.- La cuantía mínima para ingresar en territorio español, durante el año 2011 es de 64,14 euros por persona y día, con un mínimo de 577,26 euros o su equivalente legal en moneda extranjera. Ahora bien, eso es lo que debe acreditar cualquier turista extracomunitario si acaso los agentes del Cuerpo Nacional de Policía lo solicitan. Pero en su caso, usted goza de una situación privilegiada, doblemente: es nacional de un Estado al que no se le exige visado para cruzar la frontera española y además, es el cónyuge de una ciudadana española.

3.- Es sumamente importante que, si ustedes se casaron en Honduras mismo, haya solicitado la inscripción de su matrimonio en el Registro Civil del Consulado de España en su país. Si lo tiene ya, excelente. Si no lo ha hecho, debe solicitarlo cuanto antes y mejor que lo haga en el Consulado de España en su país, porque si intentan hacerlo en España, tendrá que ser ante el Registro Civil Central y eso está demorando hasta dos años.

El documento que debe aportar siempre es el certificado literal de matrimonio del Registro Civil español (Consular o del Central) y debe tener una antigüedad no mayor a tres meses.

4.- Para empadronarse en el Ayuntamiento, basta con el original y la copia de su pasaporte y el pasaporte o DNI de su cónyuge ( si su cónyuge española solo tiene pasaporte y no tiene DNI, porque nunca ha vivido en España, debe solicitarlo a la brevedad posible) y el contrato de arrendamiento, título de propiedad o autorización de la persona propietaria o arrendataria de la vivienda para empadronarse en ella.

5.- Para solicitar su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, debe reunir la documentación que se indica en la siguiente hoja informativa, del Ministerio de Trabajo e Inmigración:

http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos/62_Tarjeta_de_familiar_de_ciudadano_de_la_Unixn.pdf

6.- Si su cónyuge española no tiene DNI, tiene que solicitarlo pronto. Luego, debe solicitar un número de la Seguridad Social.

7.- Cuando usted tenga su tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, también tendrá que solicitar su número de la Seguridad Social, ya que lo requerirá para trabajar, sea por cuenta ajena o por cuenta propia.

8.- No obstante lo anterior, podrán ambos solicitar su tarjeta sanitaria individual en el ambulatorio más cercano a su domicilio, luego de empadronarse. Es importante que esto no lo demore, porque no se sabe cuando se podrá necesitar atención médica.

9.- Usted, al serle de aplicación el régimen comunitario, recibirá una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión de 5 años de validez, que le permitirá residir y trabajar en España sin limitaciones.

10.- Sería conveniente que usted se inscribiera en el Consulado de su país en Madrid, como residente en la demarcación consular (esto se le recomienda a todos los extranjeros que se domicilien en España).

Un cordial saludo.