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citación judicial por teléfono

14 Comentarios
 
Citación judicial por teléfono
14/08/2007 22:31
Hola, buenas noches;
Mi pregunta es si un funcionario del Juzgado puede citar por teléfono a un denunciado a un juicio de faltas o si por el contrario debe ser siempre por correo certificado. En su caso ¿Me podeís remitir a la normativa que lo regula?

Muchas gracias, no lo tengo claro a la vista del artículo 160 Lecrim.
15/08/2007 00:53
166 Lecrim: en mano, ya sea en el domicilio o en el Juzgado, o por correo certificado

15/08/2007 21:18
No solo pueden hacerlo, es bastante común. Se documenta en autos como diligencia de comunicación telefónica, y es perfectamente válida. Repasa los actos de comunicación en la LECivil (subsidiaria para lo no previsto en las demás leyes procesales).
16/08/2007 00:25
Me niego rotundamente. Es cierto que se hacen comunicaciones telefónicas, y que se reflejan en diligencias, pero para nada pueden ser válidas como citación a un juicio, ni que sea de faltas. Es más, el 967 Lecr. establece que al denunciado se le debe acompañar copia de la denuncia.

16/08/2007 00:55
Vale.
Leí deprisa. Gracias jar'70.
16/08/2007 09:39
Estimados compañeros, muchas gracias a todos. jar1970 y EPA. Lo he estado estudiando y mi conclusión es que si que se puede. Así se pronuncia por ejemplo la doctrina Judicial de la Audiencia Provincial de Madrid. La fundamentación jurídica es la que sigue: 166 Lecrim, en relación con el artículo 175 de la Lecrim, en relación con el artículo 271 de la LOPJ. Dicha citación telefónica debe contener en todo caso los requisitos que establece la Lecrim.

Muchas gracias y hasta la próxima.
16/08/2007 11:06
yo tampoco lo creo.
16/08/2007 21:11
El Tribunal Constitucional afirma que la citación telefónica es causa de nulidad de lo actuado, por causación de indefensión, ya que no se puede acreditar la identidad del citado.

JURISPRUDENCIA:

Sentencia de Audiencia Provincial - Murcia nº 76/2003, de 16 de Mayo de 2003
Recurso nº 275/2003, Ponente Francisco José Carrillo Vinader

Resumen:
AMENAZAS. NORMAS PROCESALES. EMPLAZAMIENTO. El demandado por falta de amenazas reclama nulidad de lo actuado por falta de citación. El emplazamiento lleva al conocimiento de los litigantes de las decisiones judiciales. Derecho de defensa, acusación y contradicción. La citación telefónica no acredita la identidad del citado. En primera instancia se condena al acusado. Se estima la apelación, nulidad de lo actuado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los actos de comunicación entre los órganos judiciales y las partes tienen especialrelevancia, sobre todo el emplazamiento, porque llevan al conocimiento de los litigantes las decisiones judiciales, pudiendo así las partes adoptar la conducta procesal oportuna para el ejercicio del derecho de defensa, acusación y contradicción, como tiene proclamada reiteradísima doctrina del Tribunal Constitucional.

Se exige que la notificación sea efectiva y, aunque la norma procesal permite formas de citación no personales, el Tribunal debe asegurarse que la citación ha llegado a su destino, como señala la sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de diciembre de 1.992.

SEGUNDO.- En las presentes actuaciones los recurrentes son los denunciados en el juicio de faltas y no acudieron al juicio que se celebró, no constando su citación en forma, aunque sí que telégrafos no hizo entrega del telegrama remitido con tal fin a

Bartolomé

, al hallarse ausente, no habiendo pasado a retirarlo, pese a dejarle aviso (folio 17) y hay una diligencia (sin firmar) de la Secretaria del Juzgado (folio 16) haciendo constar que ha efectuado llamada telefónica recogida por quien dice ser D. Bartolomé

citándole para dos días después al juicio señalado, citación que se hace extensiva al otro denunciado.

La citada diligencia es insuficiente para acreditar la realidad de la citación, pues, como tiene declarado el Tribunal Constitucional (entre otras en sentencia de 22 de marzo de 1.993), la citación telefónica no acredita la identidad del citado.

No hay constancia de que se haya citado a juicio a los denunciados, por lo que se ha infringido el artículo 962 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, causando indefensión a los mismos, de ahí que proceda decretar la nulidad de lo actuado desde ese momento procesal (art. 240.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Por todo ello procede estimar el recurso interpuesto y declarar la nulidad de lo actuado desde la celebración del juicio, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados en la sentencia y los 977 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

16/08/2007 21:13
Concretamente, en la citación a juicio de faltas por teléfono, NULO, por idem de lienzo. Adjunto jurisprudencia:

Sentencia de Audiencia Provincial - Madrid nº 261/2006, de 18 de Septiembre de 2006
Recurso nº 221/2006, Ponente MARIA PILAR OLIVAN LACASTA

Resumen:
"RECURSO DE APELACIÓN. FALTAS. IMPOSIBILIDAD DE DEFENSA. CITACIÓN INSUFICIENTE. NULIDAD. Se recurre la sentencia de primera instancia que la condena como autora de falta denunciando no ha tenido conocimiento de la celebración del juicio y, por tanto, que no ha tenido la oportunidad de defenderse. La citación de un denunciado en un juicio de faltas, en el que cabe la posibilidad de que una persona resulte condenada sin haber sido oída, siempre exige la máxima diligencia, por lo que, cualquiera que sea el método utilizado, debe quedar constancia inequívoca de que la persona a citar ha tenido cumplido conocimiento de la fecha de su celebración, lo que difícilmente puede constatarse mediante a una diligencia telefónica cuando, en lo que respecta a la identificación de la persona, solo se hace constar: ""con quien dijo ser Victoria "". Se estima el recurso interpuesto y se declara la nulidad de la sentencia apelada. "

FUNDAMENTOS DE DERECHO


UNICO.- Procede la estimación del recurso interpuesto.


Denuncia la recurrente que no ha tenido conocimiento de la celebración del juicio y, por tanto, que no ha tenido la oportunidad de defenderse.


Pues bien, examinadas las actuaciones, del folio 22 se pone de manifiesto que la citación a juicio se llevó a efecto mediante diligencia telefónica. Sin embargo, y aún cuando por supuesto dicha diligencia se halla amparada por la fe pública judicial, lo cierto es que no cumple las garantías suficientes como para poder sostener que se ha cumplido con el requisito de citación.


En efecto, la citación de un denunciado en un juicio de faltas, en el que cabe la posibilidad de que una persona resulte condenada sin haber sido oída, siempre exige la máxima diligencia, por lo que, cualquiera que sea el método utilizado, debe quedar constancia inequívoca de que la persona a citar ha tenido cumplido conocimiento de la fecha de su celebración, lo que difícilmente puede constatarse mediante a una diligencia telefónica cuando, en lo que respecta a la identificación de la persona, solo se hace constar: "con quien dijo ser Victoria ". Tal dato resulta insuficiente, cuando además no hay constancia de cual ha sido el número marcado, ni de los datos de identidad de la persona que supuestamente recibió la llamada, tales como: fecha y lugar de nacimiento, domicilio y por supuesto el número de DNI, lo que habría permitido contrastarlos con los datos obrantes en la causa (folio 10).


Por tanto, al haberse denunciado el desconocimiento de la fecha de celebración del juicio, debe prosperar el recurso y declarar la nulidad de la sentencia y acto del juicio, debiendo llevarse a efecto nuevamente, previa citación en forma de las partes.



Salvo mejor criterio.
18/08/2007 00:46
El Tribunal Constitucional afirma que la citación telefónica es causa de nulidad de lo actuado CUANDO CAUSA INDEFENSIÓN, o medie defecto procesal relevante.
La pregunta de Yuco era si un funcionario del Juzgado puede citar por teléfono a un denunciado a un juicio de faltas o si por el contrario debe ser siempre por correo certificado.
No era cosa de confundir a quien preguntaba e hice mutis por el foro al principio del hilo, por cuanto la afirmación de jar1970 tenía su sentido sin ser correcta al 100%.
De mis propios archivos puedo extraer multitud de ejemplos válidos para contestar a una pregunta tan genérica: en juicios de faltas inmediatos instruyendo en forma al denunciado en el propio acto del contenido de la denuncia, en "tráficos" cuando consta la instrucción al denunciado en diligencias anteriores al señalamiento, en supuestos de suspensión para el nuevo señalamiento, ... por centrarme sólo en juicios de faltas.
La casuística es compleja y variada, por lo que de ninguna manera pueden hacerse afirmaciones tan tajantes como las de aquí arribita sin más que un breve paso por basedatos. Las diligencias de comunicación telefónica son un instrumento procesal que usado adecuadamente es sumamente útil en el día a día judicial.
Cosa bien distinta es que las cosas se hagan bien y que puntualmente tengamos herramientas jurídicas para defendernos de los abusos, no sólo de los telefónicos.
DE FORMA QUE, YUCO, LA RESPUESTA A TU PREGUNTA ES:
SI. EL SECRETARIO JUDICIAL O FUNCIONARIO DEBIDAMENTE AUTORIZADO PUEDE CITAR POR TELÉFONO A UN DENUNCIADO A JUICIO DE FALTAS EN MUCHOS SUPUESTOS. NO SIEMPRE DEBE SER POR CORREO CERTIFICADO O PERSONALMENTE MEDIANTE AGENTE DE LA AUTORIDAD.
19/08/2007 00:06
EPA, puedes argumentar juridicamente tu posicion, ya sabes, articulos, jurisprudencia ... Gracias. Es que un foro juridico ...
19/08/2007 01:45
Epa, que se hace, pues sí, se hace, por que es más práctico y rápido.

¿Es válida esa citación? Con la ley en la mano, no. La Lec, que actúa como supletoria, dice lo siguiente:

"Artículo 152. Forma de los actos de comunicación. Respuesta.

1. Los actos de comunicación se realizarán bajo la dirección del Secretario Judicial, que será el responsable de la adecuada organización del servicio. Tales actos se efectuarán materialmente por el propio Secretario Judicial o por el funcionario que aquel designe, y en alguna de las formas siguientes, según disponga esta Ley:

1.A través de procurador, tratándose de comunicaciones a quienes estén personados en el proceso con representación de aquél.

2.Remisión de lo que haya de comunicarse mediante correo, telegrama o cualquier otro medio técnico que permita dejar en los autos constancia fehaciente de la recepción, de su fecha y del contenido de lo comunicado.

3.Entrega al destinatario de copia literal de la resolución que se le haya de notificar, del requerimiento que el tribunal le dirija o de la cédula de citación o emplazamiento."

Esas son las formas de hacer una comunicación legalmente válida.

Pero tienes razón, en ocasiones se hacen por teléfono. Y en muchas ocasiones, especialmente a los letrados en juicios de faltas y de menores, se hacen por fax.

Y son válidas siempre que el citado acuda a la convocatoria. Pero si yo no acudo y alego que no me llegó ningún fax o que nadie me ha llamado (sea cierto o no), hay una indefensión incombatible. Por que puede ser que el mensaje no me llegue (por el motivo que sea), o que el fax me salga en blanco por que me falta tinta o porque el funcionario lo ha pasado al reves, aunque a él le salga el OK. Sólo garantiza que ha pasado un fax, pero no que ese le ha llegado al destinatario correcto. Y nadie puede demostrar lo contrario. Por lo tanto indefensión.

Resumiendo el rollo;
¿Se hacen citaciones telefónicas? SI

¿Son esas citaciones adecuadas a lo establecido por la ley? NO
19/08/2007 01:52
De acuerdo con jar1970, una vez más. Así es, tanto lo dice así la LECrim con la jurisprudencia. Efectivamente, causa indefensión, remito a su lectura. Saludos.
01/04/2008 07:56
a ver, mi criterio es que si; delante mio se han hecho notificaciones; yo entiendo que lo correcto seria que lo hiciera el secretario judicial, y este deberia recoger en acta la diligencia de notificacion estableciendo dia,hora, numero, quien se identifica al otro lado del aparato y la notificacion realizada.
22/06/2022 21:46
Lo que he leído por encima se refiere a causas penales o juicios por el código penal.

Es lícito ser citado telefónicamente para un asunto LEC de reclamación de cantidad de menos de 800 euros ?
Puede citarse a juicio por correo electrónico con el mismo motivo ?

Gracias
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14 Comentarios
 
Citación judicial por teléfono
14/08/2007 22:31
Hola, buenas noches;
Mi pregunta es si un funcionario del Juzgado puede citar por teléfono a un denunciado a un juicio de faltas o si por el contrario debe ser siempre por correo certificado. En su caso ¿Me podeís remitir a la normativa que lo regula?

Muchas gracias, no lo tengo claro a la vista del artículo 160 Lecrim.
15/08/2007 00:53
166 Lecrim: en mano, ya sea en el domicilio o en el Juzgado, o por correo certificado

15/08/2007 21:18
No solo pueden hacerlo, es bastante común. Se documenta en autos como diligencia de comunicación telefónica, y es perfectamente válida. Repasa los actos de comunicación en la LECivil (subsidiaria para lo no previsto en las demás leyes procesales).
16/08/2007 00:25
Me niego rotundamente. Es cierto que se hacen comunicaciones telefónicas, y que se reflejan en diligencias, pero para nada pueden ser válidas como citación a un juicio, ni que sea de faltas. Es más, el 967 Lecr. establece que al denunciado se le debe acompañar copia de la denuncia.

16/08/2007 00:55
Vale.
Leí deprisa. Gracias jar'70.
16/08/2007 09:39
Estimados compañeros, muchas gracias a todos. jar1970 y EPA. Lo he estado estudiando y mi conclusión es que si que se puede. Así se pronuncia por ejemplo la doctrina Judicial de la Audiencia Provincial de Madrid. La fundamentación jurídica es la que sigue: 166 Lecrim, en relación con el artículo 175 de la Lecrim, en relación con el artículo 271 de la LOPJ. Dicha citación telefónica debe contener en todo caso los requisitos que establece la Lecrim.

Muchas gracias y hasta la próxima.
16/08/2007 11:06
yo tampoco lo creo.
16/08/2007 21:11
El Tribunal Constitucional afirma que la citación telefónica es causa de nulidad de lo actuado, por causación de indefensión, ya que no se puede acreditar la identidad del citado.

JURISPRUDENCIA:

Sentencia de Audiencia Provincial - Murcia nº 76/2003, de 16 de Mayo de 2003
Recurso nº 275/2003, Ponente Francisco José Carrillo Vinader

Resumen:
AMENAZAS. NORMAS PROCESALES. EMPLAZAMIENTO. El demandado por falta de amenazas reclama nulidad de lo actuado por falta de citación. El emplazamiento lleva al conocimiento de los litigantes de las decisiones judiciales. Derecho de defensa, acusación y contradicción. La citación telefónica no acredita la identidad del citado. En primera instancia se condena al acusado. Se estima la apelación, nulidad de lo actuado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los actos de comunicación entre los órganos judiciales y las partes tienen especialrelevancia, sobre todo el emplazamiento, porque llevan al conocimiento de los litigantes las decisiones judiciales, pudiendo así las partes adoptar la conducta procesal oportuna para el ejercicio del derecho de defensa, acusación y contradicción, como tiene proclamada reiteradísima doctrina del Tribunal Constitucional.

Se exige que la notificación sea efectiva y, aunque la norma procesal permite formas de citación no personales, el Tribunal debe asegurarse que la citación ha llegado a su destino, como señala la sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de diciembre de 1.992.

SEGUNDO.- En las presentes actuaciones los recurrentes son los denunciados en el juicio de faltas y no acudieron al juicio que se celebró, no constando su citación en forma, aunque sí que telégrafos no hizo entrega del telegrama remitido con tal fin a

Bartolomé

, al hallarse ausente, no habiendo pasado a retirarlo, pese a dejarle aviso (folio 17) y hay una diligencia (sin firmar) de la Secretaria del Juzgado (folio 16) haciendo constar que ha efectuado llamada telefónica recogida por quien dice ser D. Bartolomé

citándole para dos días después al juicio señalado, citación que se hace extensiva al otro denunciado.

La citada diligencia es insuficiente para acreditar la realidad de la citación, pues, como tiene declarado el Tribunal Constitucional (entre otras en sentencia de 22 de marzo de 1.993), la citación telefónica no acredita la identidad del citado.

No hay constancia de que se haya citado a juicio a los denunciados, por lo que se ha infringido el artículo 962 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, causando indefensión a los mismos, de ahí que proceda decretar la nulidad de lo actuado desde ese momento procesal (art. 240.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Por todo ello procede estimar el recurso interpuesto y declarar la nulidad de lo actuado desde la celebración del juicio, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados en la sentencia y los 977 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

16/08/2007 21:13
Concretamente, en la citación a juicio de faltas por teléfono, NULO, por idem de lienzo. Adjunto jurisprudencia:

Sentencia de Audiencia Provincial - Madrid nº 261/2006, de 18 de Septiembre de 2006
Recurso nº 221/2006, Ponente MARIA PILAR OLIVAN LACASTA

Resumen:
"RECURSO DE APELACIÓN. FALTAS. IMPOSIBILIDAD DE DEFENSA. CITACIÓN INSUFICIENTE. NULIDAD. Se recurre la sentencia de primera instancia que la condena como autora de falta denunciando no ha tenido conocimiento de la celebración del juicio y, por tanto, que no ha tenido la oportunidad de defenderse. La citación de un denunciado en un juicio de faltas, en el que cabe la posibilidad de que una persona resulte condenada sin haber sido oída, siempre exige la máxima diligencia, por lo que, cualquiera que sea el método utilizado, debe quedar constancia inequívoca de que la persona a citar ha tenido cumplido conocimiento de la fecha de su celebración, lo que difícilmente puede constatarse mediante a una diligencia telefónica cuando, en lo que respecta a la identificación de la persona, solo se hace constar: ""con quien dijo ser Victoria "". Se estima el recurso interpuesto y se declara la nulidad de la sentencia apelada. "

FUNDAMENTOS DE DERECHO


UNICO.- Procede la estimación del recurso interpuesto.


Denuncia la recurrente que no ha tenido conocimiento de la celebración del juicio y, por tanto, que no ha tenido la oportunidad de defenderse.


Pues bien, examinadas las actuaciones, del folio 22 se pone de manifiesto que la citación a juicio se llevó a efecto mediante diligencia telefónica. Sin embargo, y aún cuando por supuesto dicha diligencia se halla amparada por la fe pública judicial, lo cierto es que no cumple las garantías suficientes como para poder sostener que se ha cumplido con el requisito de citación.


En efecto, la citación de un denunciado en un juicio de faltas, en el que cabe la posibilidad de que una persona resulte condenada sin haber sido oída, siempre exige la máxima diligencia, por lo que, cualquiera que sea el método utilizado, debe quedar constancia inequívoca de que la persona a citar ha tenido cumplido conocimiento de la fecha de su celebración, lo que difícilmente puede constatarse mediante a una diligencia telefónica cuando, en lo que respecta a la identificación de la persona, solo se hace constar: "con quien dijo ser Victoria ". Tal dato resulta insuficiente, cuando además no hay constancia de cual ha sido el número marcado, ni de los datos de identidad de la persona que supuestamente recibió la llamada, tales como: fecha y lugar de nacimiento, domicilio y por supuesto el número de DNI, lo que habría permitido contrastarlos con los datos obrantes en la causa (folio 10).


Por tanto, al haberse denunciado el desconocimiento de la fecha de celebración del juicio, debe prosperar el recurso y declarar la nulidad de la sentencia y acto del juicio, debiendo llevarse a efecto nuevamente, previa citación en forma de las partes.



Salvo mejor criterio.
18/08/2007 00:46
El Tribunal Constitucional afirma que la citación telefónica es causa de nulidad de lo actuado CUANDO CAUSA INDEFENSIÓN, o medie defecto procesal relevante.
La pregunta de Yuco era si un funcionario del Juzgado puede citar por teléfono a un denunciado a un juicio de faltas o si por el contrario debe ser siempre por correo certificado.
No era cosa de confundir a quien preguntaba e hice mutis por el foro al principio del hilo, por cuanto la afirmación de jar1970 tenía su sentido sin ser correcta al 100%.
De mis propios archivos puedo extraer multitud de ejemplos válidos para contestar a una pregunta tan genérica: en juicios de faltas inmediatos instruyendo en forma al denunciado en el propio acto del contenido de la denuncia, en "tráficos" cuando consta la instrucción al denunciado en diligencias anteriores al señalamiento, en supuestos de suspensión para el nuevo señalamiento, ... por centrarme sólo en juicios de faltas.
La casuística es compleja y variada, por lo que de ninguna manera pueden hacerse afirmaciones tan tajantes como las de aquí arribita sin más que un breve paso por basedatos. Las diligencias de comunicación telefónica son un instrumento procesal que usado adecuadamente es sumamente útil en el día a día judicial.
Cosa bien distinta es que las cosas se hagan bien y que puntualmente tengamos herramientas jurídicas para defendernos de los abusos, no sólo de los telefónicos.
DE FORMA QUE, YUCO, LA RESPUESTA A TU PREGUNTA ES:
SI. EL SECRETARIO JUDICIAL O FUNCIONARIO DEBIDAMENTE AUTORIZADO PUEDE CITAR POR TELÉFONO A UN DENUNCIADO A JUICIO DE FALTAS EN MUCHOS SUPUESTOS. NO SIEMPRE DEBE SER POR CORREO CERTIFICADO O PERSONALMENTE MEDIANTE AGENTE DE LA AUTORIDAD.
19/08/2007 00:06
EPA, puedes argumentar juridicamente tu posicion, ya sabes, articulos, jurisprudencia ... Gracias. Es que un foro juridico ...
19/08/2007 01:45
Epa, que se hace, pues sí, se hace, por que es más práctico y rápido.

¿Es válida esa citación? Con la ley en la mano, no. La Lec, que actúa como supletoria, dice lo siguiente:

"Artículo 152. Forma de los actos de comunicación. Respuesta.

1. Los actos de comunicación se realizarán bajo la dirección del Secretario Judicial, que será el responsable de la adecuada organización del servicio. Tales actos se efectuarán materialmente por el propio Secretario Judicial o por el funcionario que aquel designe, y en alguna de las formas siguientes, según disponga esta Ley:

1.A través de procurador, tratándose de comunicaciones a quienes estén personados en el proceso con representación de aquél.

2.Remisión de lo que haya de comunicarse mediante correo, telegrama o cualquier otro medio técnico que permita dejar en los autos constancia fehaciente de la recepción, de su fecha y del contenido de lo comunicado.

3.Entrega al destinatario de copia literal de la resolución que se le haya de notificar, del requerimiento que el tribunal le dirija o de la cédula de citación o emplazamiento."

Esas son las formas de hacer una comunicación legalmente válida.

Pero tienes razón, en ocasiones se hacen por teléfono. Y en muchas ocasiones, especialmente a los letrados en juicios de faltas y de menores, se hacen por fax.

Y son válidas siempre que el citado acuda a la convocatoria. Pero si yo no acudo y alego que no me llegó ningún fax o que nadie me ha llamado (sea cierto o no), hay una indefensión incombatible. Por que puede ser que el mensaje no me llegue (por el motivo que sea), o que el fax me salga en blanco por que me falta tinta o porque el funcionario lo ha pasado al reves, aunque a él le salga el OK. Sólo garantiza que ha pasado un fax, pero no que ese le ha llegado al destinatario correcto. Y nadie puede demostrar lo contrario. Por lo tanto indefensión.

Resumiendo el rollo;
¿Se hacen citaciones telefónicas? SI

¿Son esas citaciones adecuadas a lo establecido por la ley? NO
19/08/2007 01:52
De acuerdo con jar1970, una vez más. Así es, tanto lo dice así la LECrim con la jurisprudencia. Efectivamente, causa indefensión, remito a su lectura. Saludos.
01/04/2008 07:56
a ver, mi criterio es que si; delante mio se han hecho notificaciones; yo entiendo que lo correcto seria que lo hiciera el secretario judicial, y este deberia recoger en acta la diligencia de notificacion estableciendo dia,hora, numero, quien se identifica al otro lado del aparato y la notificacion realizada.
22/06/2022 21:46
Lo que he leído por encima se refiere a causas penales o juicios por el código penal.

Es lícito ser citado telefónicamente para un asunto LEC de reclamación de cantidad de menos de 800 euros ?
Puede citarse a juicio por correo electrónico con el mismo motivo ?

Gracias