Buenas, llego tardísimo a esta pregunta, pero no quiero dejar de aportar algo que he visto en Internet: el TSJ de Galicia, en sentencia de septiembre de 2011, consideró que acompañar/llevar al hijo al médico entra dentro del permiso retribuido conocido como "cumplimiento de un deber de caracter público y personal", dando así la razón a una sentencia recurrida de un juzgado de lo social de Vigo... pero, ahora viene el pero, aún no he conseguido hacerme con esa interesante sentencia, a ver si en breve lo consigo.
Gunther... yo tengo esa sentencia, si quieres te la puedo facilitar.. o ya la conseguiste?
Efectivamente, como tu bien dices, el TSJ de Galicia, declaró que es unpermiso retribuido acompañar a un hijo menor al medico, ya que entra dentro del supuesto del art.37.3 "deber inexcusable de caracter publico y personal", puesto que el codigo civil establece la obligacion a los progenitores de velar por sus hijos menores...