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civil y penal a la vez?

6 Comentarios
 
Civil y penal a la vez?
28/03/2010 00:31
Vuelvo a pedir ayuda, hace más de dos años, denuncie a mi ex por impago de pensión y su parte de hipoteca, me otorgaron un abogado de oficio por lo penal, en este foro se me aconsejo que hiciera una petición de un abogado por lo civil y me fue también otorgado pero en el apartado de pretensión pone “reclamación de cantidad superior a 3000€”.
El abogado me expone, que él solo podrá reclamar los pagos extras y que es muy posible que no admitan la demanda a trámite. Y que para reclamar por vía civil la pensión y el pago de hipoteca, tengo que dejar la vía penal. ¿Esto seria así?
perfil Bri
28/03/2010 17:20
Para nada.

Usted puede simultanear las 2 vías, civil y penal.

La vía penal, en el caso de impago de alimentos, conlleva además, en el caso de condena, la responsabilidad civil que es el abono de las cantidades adeudadas.

Como normalmente la vía civil es más rápida, cuando llegue la condena penal y la ejecución de esta sentencia correspondiente, su abogado sólo tiene que notificar si usted ya ha sido resarcida o no por el otro procedimiento iniciado en civil.

En resumen: se pueden simultanear ambas vías (civil y penal).
28/03/2010 19:13
Siempre hay tiempo de ir por lo penal.
28/03/2010 19:39
Gracias Bri, mi siguiente duda es; ¿en la “reclamación de cantidad superior a 3000€” entraría el poder reclamar el incumplimiento de pago según el convenio de divorcio de las pensiones e hipotecas?
28/03/2010 21:57
Una cosa es incumplimiento de sentencia y otra reclamación de cantidad, salvo mejor opinión...
29/03/2010 01:29
perdon por no dominar el termino juridico, mi objetivo es reclamar la cantidad.
perfil Bri
29/03/2010 06:31
Si su único objetivo es reclamar las cantidades impagadas, la vía civil es la más adecuada (y probablemente la más rápida). Normalmente la vía penal se utiliza cuando el incumplidor es reiterativo en su actitud y previamente, en otra/s ocasiones anteriores se ha tenido que recurrir, vía civil, a ejecuciones de sentencia.

No obstante, ha de saber usted que el impago de dichas cantidades supondría la comisión de un delito si se cumplen los requisitos que se establecen en el art. 226 y ss. del CP (código penal):

Artículo 226.

1. El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.

2. El Juez o Tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años.

Artículo 227.

1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.

3. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.

Artículo 228.

Los delitos previstos en los dos artículos anteriores, sólo se perseguirán previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.

Saludos.