Hola Berta. Asegurese de que NO se trata de una contraro de arrendamiento de uso distinto del de vivienda( temporada),pues en ese caso la cláusula por usted citada será totalmnete válida y legal.
Estoy de acuerdo con Dupont. El arrendador debería haber especificado la necesidad de ocupar la vivienda, si la va a necesitar antes de los cinco años, de otra manera. Tienes derecho de prórroga por cinco años.
Estimados: He firmado un contrato por una año que tiene la siguiente cláusual que me preocupa: La duración del contrato es por un año, no pudiendose prorrogar. La permanencia del arrendatario en el inmueble arrendado con posterioridad a la fecha de su expiración no supondra tacita reconduccion del mismo, pudiendo el arrendador instar en cualquier momento el desalojo del mismo. Esta clausula anula la ley de arrendamientos por la que puedo prorrogar durante 5 años o en su caso al año si el dueño quiere me tengo que ir. Si es así con cuanta antelación me tendria que avisar.