Un familiar va a hacer una prorroga en el contrato del alquiler por 4 años. El arrendador propone añadir una clausula donde se indique que si necesita el piso pueda venderlo durante ese tiempo, (por supuesto el inquilino tendria preferencia)
¿es legal esa clausula? ¿Que consecuencias tendria si la incluyen?
pd: los arrendadores quieren nadar y guardar la ropa. Sabe que un contrato nuevo seria de 5 años. Pero quiere tener la posibiliadad de vender el piso si le interesa.
2) el contrato incial era de un año, (se hicieron varias prorrogas que no aportaban nada al contrato inical solo indicaban que se prorrogaba 1, 2 ó 3 años más)
3) sí, solo esa de que en caso de necesitarlo pueda disponer de él. (no para vivir pues tiene otra vivienda, sino para venderlo)
4) nada especial:
1- que al final del contrato se desalojara la vivienda sin necesidad para ello de aviso previo por escrito del arrendador.
2- (sorpresa: leyendo un fax con el contrato dice textualmente esto:)
"Si ambas partes deciden renovar por otro periodo igual de tiempo este contrato, - haciendo NUEVO CONTRATO -, la renta pactada será objeto de actualizacion cada periodo de UN AÑO. aumentando el ipc...etc"
(esta clausula es rara, dice que despues de un año "habra que hacer un nuevo contrato" pero marca las condiciones de los nuevos contratos) pero esos contratos nuevos nunca se hicieron se prorrogó ese, aunque por lo que pone no deberia haberse hecho asi.
Hola. En mi opinión, la inserción de dicha cláusula es absurda, pues el arrendador-propietario podrá enajenar( vender) la vivienda cuando quiera, sin que para ello venga que venir estipulado en el contrato. Por cierto, el contrato de su familiar se rige por lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la LAU 1994
En caso de venta, lo único que ocurre es que sólo conseguirá un precio sensiblemente inferior al que podría percibir si la vivienda no estuviera arrendada.
Así en caso de venta su familiar como arrendatario podrá gozar de su Derecho de Tanteo o de Retracto regulados en los arts 47 al 54 LAU 1964.
Muy interesante lo que dices. Tienes razón, visto asi es absurdo.
No se la forma exacta en que pretende redactarlo, pero dandole vueltas imagino que seria de disponer de la vivienda vacia para venderla sin "bicho" dentro.
En definitiva, entiendo, que podria pedir que el inquilino deje libre la vivienda para poder disponer de ella y venderla sin la carga de un inquilino.
Hola uno+. Creo que no me he explicado con claridad. Lo que he querido decir es que la cláusula, tal y como usted me dijo que se podría redactar, es absurda e innecesaria por las razones anteriormente expuestas.
En cuanto a que la intención del arrendador sea extinguir el contrato de arrendamiento cuando enejene la vivienda a través de la mencionada cláusula, indicarle que dicha cláusula sería nula y, por ende, carecería de fuerza obligatoria( aunque esto último lo tendría que decidir el Juez). Así que, en mi opinión, no acepte la inclusión de dicha cláusula.
Hola uno+. La cuestión es la siguiente. Si dicha cláusula no se inscribe en el contrato no producirá ningún efecto. Si, por el contrario, dicha cláusula se inscribe y el arrendador durante la vigencia de las prórrogas exige su cumplimiento, usted tendrá que acudir a la vía judicial y será el Juez quien decidirá sobre la nulidad o no de dicha cláusula.
Para evitar problemas futuro le aconsejo la no inclusión en el contrato de la citada cláusula.