Hola, me pongo en contacto con ustedes porque necesito saber cuan legal son un par de puntos del contrato que he firmado y si éstas me complicarían la situación. Decir que quiero dejar el piso dos meses antes del cumplimiento de este, por lo que según lo que me he informado, tendría que indemnizar a mi arrendador con la parte proporcional (2/12 partes) de la fianza que he depositado y avisar con 30 días de antelación. Al releer el contrato me he encontrado con esto:
1.- El plazo de arrendamiento será de un año pudiendo ampliarse (...). Este contrato solamente podrá rescindirse pasado un año previo aviso al arrendador con un mes de antelación: pudiendo también el arrendador rescindir el mencionado contrato pasado un año, ambas partes han de darse un mes de previo aviso con carta certificada y acuse de recibo.
2.- La arrendataria se obliga al pago de todos los gastos judiciales a que diera lugar cualquier reclamación con motivo de este contrato ante los Tribunales de Justicia. Todas las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de Justicia de Vigo..
¿Me podrían penalizar de alguna manera? Y en caso de tener que denunciarlos, ¿tendría que hacerme cargo de todos los gastos judiciales?
Las dos cláusulas son contrarias a la Ley: 1.- La primera porque segun la LAU ud. puede irse a los 6 meses, no al año, y además el casero no puede "cortar" el arrendamiento al año. Tiene que aguantar al menos 3 años. 2.- La segunda porque es una cuestión que en su caso dirimará el juez, no las partes en un contrato. 3.- Si hay demandas de cualquier clase ud. tendra que pagar los gastos si bien es posible que pueda recuperarlos en caso de que el juez condene en costas a la parte contraria. ¿Hay alguna cláusula en la que se especifique una indemnización en caso de resolucion antes del año?
He leído que cumpliendo las condiciones que cito a continuación no tendría que indemnizarles. Las condiciones serían: Haber transcurrido más de seis meses desde la firma del contrato. Avisar con 30 días de antelación. No constar en ningún lado del contrato la indemnización. ¿Es cierto? O siempre hay que indemnizarlo con la parte de la fianza que corresponda. Muchas gracias anticipadas.
Como acertadamente ha expuesto Leonjbr, para contratos posteriores al 6 de junio del 2013, que supongo es su caso, puede usted desistir del contrato, si han pasado seis meses desde que dicho contrato entró en vigor, y si preavisa al casero con treinta días de antelación.
Si no se ha pactado indemnización, no debe usted pagarla.