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Clausulas contrato

4 Comentarios
 
Clausulas contrato
04/09/2013 12:44
Buenos días;

Quisiera saber si unas clausuras de mi contrato de trabajo son legales.

Las clausuras son las siguientes:

- En caso de cierre de la empresa el trabajador no tendrá derecho a finiquito ni a indemnización

- El trabajador renuncia expresamente a cobrar todos los pluses y horas extraordinarias que realice.

Yo pienso que estas clausuras no son legales y quisiera informarme antes de firmar ese contrato de trabajo que a mi parecer me parece abusivo y donde el empresario me toma el pelo y se aprovecha de la situación de crisis del país.

Muchas gracias por su atención .
04/09/2013 13:23
No, no son legales, básicamente porque esas materias son normas de derecho imperativo y es nula toda renuncia que haga el trabajador. Con lo cual, si necesitas el trabajo puedes firmar el contrato de trabajo, que te de igual las cláusulas nulas, ya en su momento te defenderás.
Me explico, para proteger al trabajador el Estatuto prevé el principio de conservación del contrato aun cuando tuviese cláusulas nulas, es decir, las cláusulas se tienen por no puestas y el contrato se entiende válido en lo restante (ahora te indico y copio el precepto legal que avala lo que te comento).

Si llega el día que la empresa cierra, si no te pagan finiquito ni indemnización, tu presentas demanda por despido y reclamación de cantidades, y listos. Ten por seguro que el empresario no va a alegar que tu renunciaste a esos derechos, pues la ley prohibe tal renuncia, y que lo tienes ganado. El empresario no va a acusarse a si mismo diciendo que cometió una ilegalidad en el contrato. Es como, por poner un ejemplo, si el empresario te paga en dinero negro parte del salario, y luego tu reclamas otra vez ese dinero que cobraste pero en b, tu crees que el empresario va a decir delante del juez que te pagó en "dinero b"?? vamos que va a decir que está defraudando a hacienda??. No tiene sentido ni lo hará porque le saldría más caro el remedio que la enfermedad.

En cuanto a lo de renunciar a cobrar pluses y horas extraordinarias, esto aún es más grave, pues no sólo con ello se estaría defraudando tus derechos como trabajador sino también a la seguridad social.
-En cuanto a los pluses yo no se cuales te corresponden. Tendrás que ver el convenio aplicable, y sabrás los conceptos salariales y extrasalariales que ha de abonarte el empresario.

-En cuanto a las horas extraordinarias, son voluntarias para el trabajador salvo las de fueza mayor, y salvo las que tu pactes hacer en contrato con el empresario siempre dentro de los límites legales (entre otros límites, el nº máximo permitido). Tienes que ver si tu convenio pone que se te abonan o que se compensan con descansos retribuidos (días libres pagados como si fueras a trabajar). Y, si no firmas un compromiso de hacer x horas extras al año, o el convenio recoge algún nº, pues puedes negarte a realizarlas.
Según lo que resulte, tienes 2 opciones:
1) reclamar las cantidades por pluses y extras que realices, si en la nómina no te las pagan, recuerda que tienes 12 meses para reclamar dichas cantidades desde que se devengaron; o

2) denunciar ante la ITSS el impago de salario que legalmente te corresponda, y la INFRACOTIZACIÓN y no te preocupes que cuando vean que el empresario cotiza por menor actuarán rápido (todo lo que sea seguridad social, y recaudar va más rápido). Pues los pluses salvo que sean extrasalariales y dentro de los límites legales, cuentan para determinar la base de cotización y las horas extras también, pero es que además las horas extras son objeto de cotización adicional. Lo que si te aconsejo respecto a las horas extras es que reúnas todas las pruebas posibles de las realizadas, por si tuvieras que reclamar.

SIGO.
04/09/2013 13:23
Dicho lo anterior, para mí lo más fácil, es firmar el contrato, y con la copia del mismo ir a poner denuncia a la ITSS y/o TGSS, así vas ganando tiempo y esta estará controlando las cotizaciones si se corresponden con lo legal o no.

Resumen:
a) Esas cláusulas son nulas y se tienen por no puestas. No juegan en tu contra, sino en contra del empresario. Puedes firmar el contrato tranquilamente.

b) El salario que se fije en el contrato ha de respetar lo legal, es decir, lo que diga el convenio y la ley. Puede fijarse un salario en contrato superior al que diga el convenio pero no inferior. Entiendo que hay convenio en vigor, al hablar de pluses. Por tanto, lee el convenio y mira lo que debe pagarte, si te paga por debajo de convenio, además de reclamación de cantidad podrás denunciar ante la ITSS/TGSS por infracotización (yo lo haría primero por infracotización, ya el primer mes en que te paguen de menor, y con el acta de la ITSS luego lo tienes más fácil para reclamar diferencias salariales).

c) OJO, no se te ocurra firmas una nómina que ponga que recibes y cotizas por algo que no recibiste. Lo digo, porque igual el empresario no es tan tonto en cuanto a cotizar, y pretende sólo defraudar tus derechos y no a la seguridad social por las consecuencias que ello conllevaría (multa elevada, además de la exigencia de cotizar por la cantidad que debió hacerlo legalmente), así igual en la nómina pone que te paga esas cantidades y cotiza por ellas, pero a tí no te las abona. Así que mucho ojo, cuando te den nóminas a firmar sobre todo si te pagan en mano y no por transferencia.
Y en relación con las nóminas lo ideal sería que te pagaran por transferencia bancaria (inventa cualquier disculpa para que lo hagan así, eso sería una prueba de la cantidad que realmente percibes, di que te lo piden para un préstamo o para lo que sea). Si no accede y te pagan en mano, nada más cobrar, vas al banco y haces el ingreso poniendo en concepto nómina mes x.

No sé si se me olvida algo.

Saludos.


Ahora te pongo los preceptos legales.
04/09/2013 13:28


Aunque firmes la renuncia de pluses, horas, extras e indemnzación que te correspondan legalmente o en virtud de convenio NO es válida la renuncia, por tanto siempre puedes reclamar y el empresario jamás podrá alegar que renunciaste a derechos de carácter imperativo.

Así lo indica el ART. 3.5 ET que te copio literalmente:
5. Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo.


En cuanto a que el contrato contenga cláusulas nulas, no implica la nulidad del contrato sino que las cláusulas se tienen por no puestas y se completa el contrato con los preceptos legales o convencionales que correspondan permaneciendo válido en lo demás el contrato (con la indemnización legal que establece el ET, con lo que diga el convenio para los pluses, y con lo que diga la ley y convenio según los aspectos para las horas extraordinarias). Así lo dispone el ART. 9.1 ET que te copio literalmente:
Artículo 9 Validez del contrato

1. Si resultase nula sólo una parte del contrato de trabajo, éste permanecerá válido en lo restante, y se entenderá completado con los preceptos jurídicos adecuados conforme a lo dispuesto en el número uno del artículo tercero de esta Ley.

Si el trabajador tuviera asignadas condiciones o retribuciones especiales en virtud de contraprestaciones establecidas en la parte no válida del contrato, la jurisdicción competente que a instancia de parte declare la nulidad hará el debido pronunciamiento sobre la subsistencia o supresión en todo o en parte de dichas condiciones o retribuciones.

Saludos.
04/09/2013 18:46
Muchisimas gracias por las respuestas y por la rapidez. Ha sido una respuesta muy completa y me sera muy util.

Gracias nuevamente muy amable.

Un saludo.
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4 Comentarios
 
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04/09/2013 12:44
Buenos días;

Quisiera saber si unas clausuras de mi contrato de trabajo son legales.

Las clausuras son las siguientes:

- En caso de cierre de la empresa el trabajador no tendrá derecho a finiquito ni a indemnización

- El trabajador renuncia expresamente a cobrar todos los pluses y horas extraordinarias que realice.

Yo pienso que estas clausuras no son legales y quisiera informarme antes de firmar ese contrato de trabajo que a mi parecer me parece abusivo y donde el empresario me toma el pelo y se aprovecha de la situación de crisis del país.

Muchas gracias por su atención .
04/09/2013 13:23
No, no son legales, básicamente porque esas materias son normas de derecho imperativo y es nula toda renuncia que haga el trabajador. Con lo cual, si necesitas el trabajo puedes firmar el contrato de trabajo, que te de igual las cláusulas nulas, ya en su momento te defenderás.
Me explico, para proteger al trabajador el Estatuto prevé el principio de conservación del contrato aun cuando tuviese cláusulas nulas, es decir, las cláusulas se tienen por no puestas y el contrato se entiende válido en lo restante (ahora te indico y copio el precepto legal que avala lo que te comento).

Si llega el día que la empresa cierra, si no te pagan finiquito ni indemnización, tu presentas demanda por despido y reclamación de cantidades, y listos. Ten por seguro que el empresario no va a alegar que tu renunciaste a esos derechos, pues la ley prohibe tal renuncia, y que lo tienes ganado. El empresario no va a acusarse a si mismo diciendo que cometió una ilegalidad en el contrato. Es como, por poner un ejemplo, si el empresario te paga en dinero negro parte del salario, y luego tu reclamas otra vez ese dinero que cobraste pero en b, tu crees que el empresario va a decir delante del juez que te pagó en "dinero b"?? vamos que va a decir que está defraudando a hacienda??. No tiene sentido ni lo hará porque le saldría más caro el remedio que la enfermedad.

En cuanto a lo de renunciar a cobrar pluses y horas extraordinarias, esto aún es más grave, pues no sólo con ello se estaría defraudando tus derechos como trabajador sino también a la seguridad social.
-En cuanto a los pluses yo no se cuales te corresponden. Tendrás que ver el convenio aplicable, y sabrás los conceptos salariales y extrasalariales que ha de abonarte el empresario.

-En cuanto a las horas extraordinarias, son voluntarias para el trabajador salvo las de fueza mayor, y salvo las que tu pactes hacer en contrato con el empresario siempre dentro de los límites legales (entre otros límites, el nº máximo permitido). Tienes que ver si tu convenio pone que se te abonan o que se compensan con descansos retribuidos (días libres pagados como si fueras a trabajar). Y, si no firmas un compromiso de hacer x horas extras al año, o el convenio recoge algún nº, pues puedes negarte a realizarlas.
Según lo que resulte, tienes 2 opciones:
1) reclamar las cantidades por pluses y extras que realices, si en la nómina no te las pagan, recuerda que tienes 12 meses para reclamar dichas cantidades desde que se devengaron; o

2) denunciar ante la ITSS el impago de salario que legalmente te corresponda, y la INFRACOTIZACIÓN y no te preocupes que cuando vean que el empresario cotiza por menor actuarán rápido (todo lo que sea seguridad social, y recaudar va más rápido). Pues los pluses salvo que sean extrasalariales y dentro de los límites legales, cuentan para determinar la base de cotización y las horas extras también, pero es que además las horas extras son objeto de cotización adicional. Lo que si te aconsejo respecto a las horas extras es que reúnas todas las pruebas posibles de las realizadas, por si tuvieras que reclamar.

SIGO.
04/09/2013 13:23
Dicho lo anterior, para mí lo más fácil, es firmar el contrato, y con la copia del mismo ir a poner denuncia a la ITSS y/o TGSS, así vas ganando tiempo y esta estará controlando las cotizaciones si se corresponden con lo legal o no.

Resumen:
a) Esas cláusulas son nulas y se tienen por no puestas. No juegan en tu contra, sino en contra del empresario. Puedes firmar el contrato tranquilamente.

b) El salario que se fije en el contrato ha de respetar lo legal, es decir, lo que diga el convenio y la ley. Puede fijarse un salario en contrato superior al que diga el convenio pero no inferior. Entiendo que hay convenio en vigor, al hablar de pluses. Por tanto, lee el convenio y mira lo que debe pagarte, si te paga por debajo de convenio, además de reclamación de cantidad podrás denunciar ante la ITSS/TGSS por infracotización (yo lo haría primero por infracotización, ya el primer mes en que te paguen de menor, y con el acta de la ITSS luego lo tienes más fácil para reclamar diferencias salariales).

c) OJO, no se te ocurra firmas una nómina que ponga que recibes y cotizas por algo que no recibiste. Lo digo, porque igual el empresario no es tan tonto en cuanto a cotizar, y pretende sólo defraudar tus derechos y no a la seguridad social por las consecuencias que ello conllevaría (multa elevada, además de la exigencia de cotizar por la cantidad que debió hacerlo legalmente), así igual en la nómina pone que te paga esas cantidades y cotiza por ellas, pero a tí no te las abona. Así que mucho ojo, cuando te den nóminas a firmar sobre todo si te pagan en mano y no por transferencia.
Y en relación con las nóminas lo ideal sería que te pagaran por transferencia bancaria (inventa cualquier disculpa para que lo hagan así, eso sería una prueba de la cantidad que realmente percibes, di que te lo piden para un préstamo o para lo que sea). Si no accede y te pagan en mano, nada más cobrar, vas al banco y haces el ingreso poniendo en concepto nómina mes x.

No sé si se me olvida algo.

Saludos.


Ahora te pongo los preceptos legales.
04/09/2013 13:28


Aunque firmes la renuncia de pluses, horas, extras e indemnzación que te correspondan legalmente o en virtud de convenio NO es válida la renuncia, por tanto siempre puedes reclamar y el empresario jamás podrá alegar que renunciaste a derechos de carácter imperativo.

Así lo indica el ART. 3.5 ET que te copio literalmente:
5. Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo.


En cuanto a que el contrato contenga cláusulas nulas, no implica la nulidad del contrato sino que las cláusulas se tienen por no puestas y se completa el contrato con los preceptos legales o convencionales que correspondan permaneciendo válido en lo demás el contrato (con la indemnización legal que establece el ET, con lo que diga el convenio para los pluses, y con lo que diga la ley y convenio según los aspectos para las horas extraordinarias). Así lo dispone el ART. 9.1 ET que te copio literalmente:
Artículo 9 Validez del contrato

1. Si resultase nula sólo una parte del contrato de trabajo, éste permanecerá válido en lo restante, y se entenderá completado con los preceptos jurídicos adecuados conforme a lo dispuesto en el número uno del artículo tercero de esta Ley.

Si el trabajador tuviera asignadas condiciones o retribuciones especiales en virtud de contraprestaciones establecidas en la parte no válida del contrato, la jurisdicción competente que a instancia de parte declare la nulidad hará el debido pronunciamiento sobre la subsistencia o supresión en todo o en parte de dichas condiciones o retribuciones.

Saludos.
04/09/2013 18:46
Muchisimas gracias por las respuestas y por la rapidez. Ha sido una respuesta muy completa y me sera muy util.

Gracias nuevamente muy amable.

Un saludo.