La única que me parece abusiva es la primera, pues un 10% mensual significa un 120% anual de penalización. Si no es considerada abusiva, lo más probable es que un juez la atemperaría, como prevé el código civil.
Hola martin2. En muchas ocasiones hay que interpretar todo el contrato ante cláusulas ambiguas para determinar si las mismas son o no ajustadas a derecho. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato y los datos que usted aporte, resolverá su consulta.
Si desea contactar conmigo envie un email a letradoalquileres@hotmail.com, indicando su nick de esta página y el texto de la consulta
Estoy analizando un contrato de alquiler y he encontrado las siguiente clausulas sospechosas. ¿Opinais que son legales?
Muchas gracias.
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En caso de retraso en el pago de la renta pactada, las cantidades en mora, devengarán un interés de penalización del 10% mensual, hasta su total y completo pago.
Se prohíbe expresamente realizar en la vivienda objeto de arriendo actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas,así como meter en la misma animales.
Asimismo serán de cuenta y cargo de la PARTE ARRENDATARIA las tasas o impuestos municipales por saneamiento, aguas, alcantarillado y recogida de basuras.
La ARRENDATARIA se obliga a permitir el acceso al piso, al propietario y a las personas y/o profesionales designados por el mismo para la inspección, comprobación del estado de la vivienda y de sus elementos así como, en su caso, para la realización de cualquier tipo de obra o reparación que pudiere ser necesario llevar a cabo tanto en la vivienda arrendada como en el edificio de la que forma parte. También permitirá el acceso a la vivienda para enseñarla a futuros inquilinos.