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claúsulas pago suministros

3 Comentarios
 
Claúsulas pago suministros
03/04/2006 13:53
Hola a todos. En un contrato de arrendamiento de local de negocio existe una claúsula en la que se indica que si el arrendatario no realiza el pago efectivo de la luz y el agua (del que el arrendador adelanta el pago) durante los primeros cinco dias de mes, el arrendador le recargará el 50%, y si se demora más de un mes significará corte de suministro, y que para restablecerlo tendrá que abonar con un recargo del 100%. En caso de presentarse una situación así, de corte de suministro, ¿supondría una actuación de coacciones y amenazas por parte del arrendador?. ¿es nula la inclusión de una claúsula de estas características?.

Saludos.
03/04/2006 17:20
No me pronuncio en cuanto a la coacción y amenaza, pero creo que no. lo que está claro es que es nula por abusiva. El arrendatario no deberá pagar más de los gastos que se originen con la empresa sumunistradora, será ésta quien determine cuando se realizará el corte de suministro, llegado el caso.

Además hay una solución más fácil y menos problemática, que el arendatario contrate directamente los suministros.
perfil Jan
03/04/2006 17:21
Hola bmhg. La interpretción de una cláusula como abusiva y, por ende, nula corresponde a los jueces y tribunales. Habría que mirar, por ejemplo, la duración inicial del contrato, si se pactaron otras cláusulas de responsabilidad, el importe mensual medio de tales suministros...

En mi opinión, quizás, la segunda parte de la cláusula sí podría ser abusiva.

Salvo mejor opinión. Un saludo.
03/04/2006 19:37
Hola a todos. En locales de negocio prevalece la libertad de los contratantes. Así que primero de todo revisar el contrato en su totalidad.

En cuanto a nulidades y coacciones no me atrevo tampoco a dar una respuesta tajante. Creo que es una clausula dudosa.

Bien es cierto que el papel soporta cualquier pacto. El recargo del 50% como penalización podría ser licito, el mismo recargo como interés sería abusivo. Si el contrato está firmado entre particulares podría ser licito, si el arrendador fuera una empresa dedicada al arrendamiento podría ser abusivo.

Como dice Jan, la intrepretyación corresponde a los tribunales, que además pueden modular las indemnizaciones contractuales a términos más acordes con su concepto.

Como dice Novato, lo lógico y normal es que el arrendatario contrate directamente los suministros