Os comento un caso curioso, no tanto por la materia penal strictu sensu, sino por su relación con la responsabilidad civil de la aseguradora/consorcio seguros Repostando gasolina es amenazado con cuchillo de grandes dimensiones y obligado a entrar en su propio vehiculo asiento copiloto. El presunto autor de robo con violencia e intimidación inicia la marcha y durante el trayecto, el titular del vehiculo y copiloto decide tirarse del vehiculo. Resultado 100 días de baja.¿Debemos entender que es hecho de la circulación y por tanto asumir el siniestro la aseguradora? o simple y llanamente lo podemos considerar como una conducta deliberada y que responde a criterios subjetivos, y en consecuencia se debe interpretar como culpa exclusiva de la victima, sin que deba asumir responsabilidad alguna la aseguradora.Quedo pendiente de vuestras reflexiones.Un saludo