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Cobrar desempleo teniendo excedencia

3 Comentarios
 
Cobrar desempleo teniendo excedencia
07/02/2005 14:14
Actualmente tengo una excedencia concedida de un año que me vence en Octubre 2005,ahora estoy trabajando en una empresa, en la cual me han dicho que no he pasado el periodo de prueba y terminare esta semana. Mi preguna es la siguiente ¿puedo cobrar el desempleo por los 7años que tengo cotizados del anterior trabajo aunque este en excedencia?he leido que deben pasar al menos 3meses desde el despido volulntario y yo ya llevo 4¿la excedencia se consideraria igual?¿Cobraria solo hasta Octubre aunque renovara la excedencia 6meses mas?Gracias
07/02/2005 19:37
Hola.
En otras ocasiones hemos explicado que para tener derecho a la prestaciones por desempleo hay que reunir los requisitos del art. 207 de la LGSS.

Entre los requisitos está el de encontrarse en situación legal de desempleo que se establece en el art. 208.1, que entre otras esta la siguiente:

g) Por resolución de la relación laboral, DURANTE EL PERÍODO DE PRUEBA, A INSTANCIA DEL EMPRESARIO, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos de situación legal de desempleo, o hay transcurrido un plazo de 3 meses desde dicha extinción.

Ahora bien, la excedencia no es una extinción de la relación laboral, si no más bien una suspensión de un año de duración, basado en el art. 46 del E.T., por todo ello, veo difícil que te lo concedan porque cuando te pidan la causa de extinción de la relación indefinida no vas a poder aportarla ya que lo que tienes es una excedencia y ésta no es situación legal de desempleo.

Salvo otro mejor criterio.

Saludos.
09/02/2005 20:39
Gracias,¿significa entonces que la excedencia esta considerada como situacion asimilada de alta?, yo pensaba que al tramitar los documentos en el INEM solo te pedian del ultimo trabajo que seria el de no pasar el periodo de prueba¿no es asi?
10/02/2005 10:06
Hola.
La excedencia forzosa y la voluntaria para el cuidado de hijos sí se consideran situación asimilada a la de alta. La excedencia voluntaria no está considerada como situación asimilada a la de alta.

El INEM comprueba que la relación laboral anterior se haya extinguido por alguno de los supuestos establecidos para acceder a la prestación o que los tres meses sea desde la extinción y ya sabemos que no has extinguido la relación laboral. Si no que la tienes suspendida hasta que desaparezca la causa que la motivó.

Saludos.