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cobrar el paro por una excedencia voluntaria habiendo trabajado después

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07/04/2011 10:57
Es que si hubiera que hacer caso de cada cosa que te cuenta la gente, los que trabajamos en RRHH nos volveriamos locos. La mayoría de las veces la gente no sabe ni de que habla, si te contara las veces que me han asegurado una cosa como cierta, y luego cuando la he comprobado ha resultado no serlo, alucinarias.
En cuanto a tu caso, se te ha repetido hasta la saciedad, si no te readmiten después de una excedencia voluntaria, no hay derecho a desempleo, punto pelota. La unica duda viene por lo que te comunicó la empresa de que daban por finiquitada tu relación laboral, de forma bastante torpe en mi opinión, puede, pero no es seguro, darte la posibilidad de considerarlo un despido, que supongo es por donde tu abogado esta moviendose.
A partir de aquí haz lo que te de la gana, majete.
SALUDOS.
07/04/2011 14:28
"COMO LO DEL TEMA DEL ÚLTIMO CONTRATO. TRABAJAS 10 AÑOS A JORNADA COMPLETA, el último mes te cambian la jornada a la mitad, te echan: SE COMPUTA LA MEDIA DE LOS SEIS ULTIMOS MESES COMO SI SE HUBIERA TRABAJADO LA MITAD. NO COMO SE ME INDICÓ. Me lo han dicho en el INEM."

Te lo han contando más o menos pero no te has explicado bien o no lo has entendido bien, además de que ya te lo expliqué en otro hilo.

1) La base reguladora diaria siempre (SIEMPRE) es la media de los últimos 180 días cotizados, independientemente de si la último contrato es a tiempo parcial o a tiempo completo.

2) El cobro de la prestación no depende exclusivamente de la base reguladora, sino de los topes máximos y mínimos vigentes en el momento de adquirir el derecho a desempleo. El último contrato determina el porcentaje de los topes a tener en cuenta.

3) Si un mismo contrato sufre diferentes modificaciones de jornada en los últimos seis meses, por muy mucho que la última jornada sea a tiempo completo, el porcentaje que se tiene en cuenta para determinar los topes es la media de los últimos seis meses. De ahí que el ejemplo que has puesto no es correcto porque no se toma el 50% de los topes del último mes sino mucho más, alrededor del 90% de los topes porque se trata de un mismo contrato. Otra cosa es que sean dos relaciones contractuales diferentes, para lo cual no se hace la media sino que sólo se toma como referencia exclusivamente la del último contrato.
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07/04/2011 10:57
Es que si hubiera que hacer caso de cada cosa que te cuenta la gente, los que trabajamos en RRHH nos volveriamos locos. La mayoría de las veces la gente no sabe ni de que habla, si te contara las veces que me han asegurado una cosa como cierta, y luego cuando la he comprobado ha resultado no serlo, alucinarias.
En cuanto a tu caso, se te ha repetido hasta la saciedad, si no te readmiten después de una excedencia voluntaria, no hay derecho a desempleo, punto pelota. La unica duda viene por lo que te comunicó la empresa de que daban por finiquitada tu relación laboral, de forma bastante torpe en mi opinión, puede, pero no es seguro, darte la posibilidad de considerarlo un despido, que supongo es por donde tu abogado esta moviendose.
A partir de aquí haz lo que te de la gana, majete.
SALUDOS.
07/04/2011 14:28
"COMO LO DEL TEMA DEL ÚLTIMO CONTRATO. TRABAJAS 10 AÑOS A JORNADA COMPLETA, el último mes te cambian la jornada a la mitad, te echan: SE COMPUTA LA MEDIA DE LOS SEIS ULTIMOS MESES COMO SI SE HUBIERA TRABAJADO LA MITAD. NO COMO SE ME INDICÓ. Me lo han dicho en el INEM."

Te lo han contando más o menos pero no te has explicado bien o no lo has entendido bien, además de que ya te lo expliqué en otro hilo.

1) La base reguladora diaria siempre (SIEMPRE) es la media de los últimos 180 días cotizados, independientemente de si la último contrato es a tiempo parcial o a tiempo completo.

2) El cobro de la prestación no depende exclusivamente de la base reguladora, sino de los topes máximos y mínimos vigentes en el momento de adquirir el derecho a desempleo. El último contrato determina el porcentaje de los topes a tener en cuenta.

3) Si un mismo contrato sufre diferentes modificaciones de jornada en los últimos seis meses, por muy mucho que la última jornada sea a tiempo completo, el porcentaje que se tiene en cuenta para determinar los topes es la media de los últimos seis meses. De ahí que el ejemplo que has puesto no es correcto porque no se toma el 50% de los topes del último mes sino mucho más, alrededor del 90% de los topes porque se trata de un mismo contrato. Otra cosa es que sean dos relaciones contractuales diferentes, para lo cual no se hace la media sino que sólo se toma como referencia exclusivamente la del último contrato.