Hola. Hay dos tipos de prestaciones por desempleo: 1) Las prestaciones contributivas por desempleo 2) Las prestaciones asistenciales de desempleo. Tú tienes derecho a las primeras. Las cobrarás en función de los días que hayas cotizado dentro de los últimos 6 años ( te concederán 2 meses por cada medio año cotizado hasta un máximo de 24 meses) y la cuantía variará en función de de las cotizaciones de los últimos 180 días anteriores al despido ,Existe un tope que varía en función de hijos o no. Una vez agotadas las prestaciones contributivas, tú no tendrás derecho a las asistenciales (subsidio por cargas familiares, 45 años 52 años, etc) pues ahí si que influyen las rentas. Saludos
He preguntado en la pagina oficial sobre cobrar el paro y me han dicho esto: ******************* para poder ser perceptor del subsidio por desempleo deberá de carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. (Cuantías para este año). Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales. ************
No se si entiendo bien lo que quieren decir, pero hablan del paro o de las ayudas?
Sería mejor que plantee la pregunta en el foro de Seguridad Social.
Hasta donde yo sé, el derecho a la prestación de desempleo no depende de que el perceptor tenga otros ingresos, o patrimonio. Pero los subsidios y ayudas si.
De todos modos los expertos están en el otro foro.
Actualmente tengo dos pisos alquilados que rondan unos ingresos de 1500 euros al mes, el tema es que acabo de ser despedido de mi empresa y en el paro me indican que por tener estos dos pisos alquilados no tengo derecho a cobrar el paro.
Realmente no entiendo por que ya que inicialmente el ingreso por alquileres no debería de considerarse una renta, ¿estoy en lo cierto o realmente no tengo derecho a cobrar el paro? No digo ayudas