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cobrar el paro todo junto

7 Comentarios
 
Cobrar el paro todo junto
perfil cjs
12/10/2011 22:53
hola soy argentina con nacionalidad española, me despidieron y me quiero volver a mi pais, y queria saber si pued cobrar el paro todo junto, para porder empezar alla de cero... muchas gracias
12/10/2011 23:46
http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/Tripticoretornovoluntario.pdf

http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/ag00d06.html
perfil cjs
13/10/2011 00:52
muchas gracias leo897, pero aunque tenga la nacionalidad española puedo? o tendria q renunciar? pregunte en mil lados y nadie sabe decirme... gracias
02/02/2012 09:42
cjs pudiste informarte? tengo la misma situación, supiste algo más?. cuando puedas me respondes.
02/02/2012 14:14
Hola.

Las personas que tienen la nacionalidad española no pueden acogerse al plan de retorno voluntario. El motivo es que los destinatarios son los trabajadores extranjeros y quien tiene la nacionalidad española ya no es considerado extranjero.

Un cordial saludo.
02/02/2012 14:45
Condedecartagena una consulta pero entonces si uno se va del pais, el dinero que uno cotizo, se pierde?-
02/02/2012 15:59
Hola. La prestación de desempleo solo puede exportarse a otros países de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo, mientras se busca y encuentra trabajo en ellos. Pero no puede llevarse fuera de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo.

La naturaleza de la prestación por desempleo es servir de ayuda al trabajador desempleado mientras busca un nuevo empleo o asiste a acciones formativas en España mismo o en otros Estados miembros de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo. Excepcionalmente, se había previsto en este Plan Retorno, que los extranjeros extracomunitarios, bajo ciertas condiciones y compromisos (básicamente, volver a su país, renunciar a la autorización de residencia y comprometerse a no volver a España en 3 años), pudieran cobrar la prestación íntegra, pero esto ha sido una medida excepcional, dada la actual coyuntura económica.

El tiempo cotizado en España, para otras contingencias, sí puede ser llevado al país de origen, en el caso de que exista un Convenio bilateral o Convenio multilateral, a efectos del cómputo total para el cálculo de la pensión de jubilación. Pero la prestación de desempleo suele estar excluida.

Un cordial saludo.
02/02/2012 19:33
Condedecartagena , gracias por tu explicación!