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Cobrar paro

8 Comentarios
 
Cobrar paro
03/09/2008 11:13
Llevo casi 4 años en una empresa con un contrato de relevo por la prejubilacion de un anterior compañero. Quiero dejar el trabajo para termirar la carrera, para lo cual necesitaria cobrar el paro. Voy a comentarlo con mi jefe para valorar la posibilidad de arreglarlo como un despido, pero me han dicho que en algunos casos aun con el despido ahora mismo no se cobra paro, si la empresa justifica el despido con un bajo rendimiento o algo asi, que el unico modo de cobrar el paro seria mediante un despido por no necesitar el puesto que cubro, pero eso lo veo dificil de justificar debido a mi contrato de relevo.
Como deberia plantearselo a mi jefe y como deberia arreglarse el despido para que pueda cobrar el paro sin problemas?
Muchas gracias.
03/09/2008 11:19
No hagas caso de todo lo que te dicen, ni tan solo en un foro de derecho.

Quien te haya dicho que en algunos casos aun con el despido ahora mismo no se cobra paro, si la empresa justifica el despido con un bajo rendimiento o algo asi, no tiene ni idea.

TODOS LOS DESPIDOS DAN DERECHO A PARO (siempre que, claro está, se reunan los demás requisitos)

Ahora bien, lo que le quieres plantear a tu jefe no es legal.
03/09/2008 11:32
Muchas gracias Xabier, eso me parecia a mi pero como no se mucho del tema me habia preocupado
03/09/2008 12:27
No sólo no es legal, se trata de un DELITO.
03/09/2008 12:29
Un delito?

mmmm .... no sabía que la connivencia estuviera tipificado en el código penal.
03/09/2008 12:59
Pues sí.

Es un delito de estafa por parte del trabajor.

La empresa comete el delito del art. 308.
03/09/2008 13:23
Hola arcos, yo soy laboralista y no llevo temas penales (eso lo dejo para los penalistas), y aunque éste es un foro de derecho laboral, pero ... ya que hemos sacado el tema:

El artículo 308 del código penal, nos habla de importes superiores a los 10 millones de pesetas (hablando en pesetas).

¿Aun sigues creyendo que la empresa comete el delito del art. 308?
03/09/2008 13:37
Sí lo comete, si se llegaran a esos importes, pero la Jurisprudencia es bastante "dura" con la empresa en esos casos que no llega(con una interpretación dudosa para mi gusto)

La que no se salva es la trabajadora por la vía penal. Ahí no hay importes mínimos.

En todo caso, la empresa no se salva de la LISOS y sus sanciones, que no son moco de pavo.
03/09/2008 13:44
bien, bien... siempre se aprende algo más.