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cobrar por dar de baja un servicio

5 Comentarios
 
Cobrar por dar de baja un servicio
05/09/2007 18:26
Hola. Me di de baja de una compáñía con la que tenía contratada el servicio de internet. Me han cobrado por gastos de la baja 25 €. ¿Eso es legal?

Un saludo y gracias.
perfil aje
07/09/2007 08:49
No. Solo te pueden cobrar si has firmado una claúsula de permanencia por un tiempo determinado y además el importe debe ser directamente proporcional a los daños que les hayas podido causar (coste material instalado) lo que supere esta cantidad es abusivo y nunca te lo podrán legalmente reclamar.
07/09/2007 10:17
Bueno, primero agradecerte la respuesta.

Y lo he pagado, puesto que lo tengo domiciliado el pago en cuenta. En el contrato (que hay que mirarlo con lupa) pone que tenía un compromiso de un año y si no debería pagar una cantidad. El año ha pasado por lo que no me han cobrado por ello. Pero también ponía en el contrato que al darme de baja (fuese cuando fuese) tendría que pagar los gastos de dicha baja.

La cuestión es que me parece una cláusula abusiva y no me parece muy legal. Me han cobrado 25 €, por lo que después de llamarles no se si merece la pena ir a la oficina del consumidor a poner una reclamación por tan poco dinero.

Un saludo
18/09/2007 12:29
Hola a todos ¡ en el caso de que el usuario quiera darse de baja , el operador podrá exigirle que lel devuelva las ventajas o beneficios disfrutados pero ninguna cantidad adicional Es decir no se puede penalizar por un usuario quiera darse de baja ; pero si se le puede exigir el pago de las ventajas que haya disfrutado y haya teneido precisamentw por comprometerse .
22/04/2008 02:20
Esta empresa ¿es Ya.com por casualidad?
27/04/2008 21:17
NO, SI HAS CUMPLIDO EL TIEMPO DE CONTRATO.
Envíales una carta certificada con acuse de recibo diciéndoles que te acoges a la LEY 44/2006, de 29 de diciembre, IX, Seis.
Y que, de seguir insistiendo, además de hacer una denuncia ante las autoridades te reservas el derecho de tomar las medidas legales que consideres pertinentes para darle una
solución definitiva a este asunto, sin excluir la posibilidad de interponer una demanda por daños y perjuicios contra LA COMPAÑIA, más los costes de tal acción.