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Cobro de finiquito en acto de conciliación

7 Comentarios
 
Cobro de finiquito en acto de conciliación
26/10/2009 10:14
Buenos días,

Dos meses después de finalizar un contrato de tres meses de duración, la empresa todavía no me ha pagado el finiquito, por lo que he solicitado que tenga lugar un acto de conciliacion entre la empresa y yo.

Si la empresa asiste al acto de conciliación, ¿puedo solicitarle una compensación por el transcurso del tiempo desde que estaba obligada a pagar? ¿Puedo solicitar, por ejemplo, el interés legal del dinero?

Indicar que la empresa no dispone del papel del finiquito firmado por mi.

Muchas gracias,
26/10/2009 16:13
En principio si Vd., a finalizado su contrato de trabajo con una empresa y todavia no le ha finiquitado salarios por lo que ha hecho lo correcto y que a sido el presentar demanda por salarios ante el SMAC de su Comunidad Autonoma y creo salvo mejor criterio que ante el Organo Administrativo del SMAC no podria solicitar intereses de demora ni compensación alguna, otra cosa seria distinta si no hubiera conciliación o no hubiera presentación de la parte demandada si que el Juzagdo de los Social podria establecer intereses de demora.

Un saludo y suerte
26/10/2009 16:25
art. 29.3 ET. El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.
26/10/2009 16:55
Muchas gracias, Manolo y CrisF.

En todo caso no me queda muy claro el criterio. Por un lado el art. 29.3 del ET no especifica nada, es muy generalista. Entiendo que en Conciliación todo cabe (precisamente mientras haya acuerdo) y que en un proceso contencioso laboral el juez ya aplicará el 10% si procede...

Muchas gracias a ambos.

Un saludo!
26/10/2009 17:43
asi es mas o menos, en la conciliación se suele "perdonar" porque si no lo perdonas,entonces a la emrpesa le da igual conciliar y pagarte pronto, que obligarte a continuar a juicio y ganarlo con lo que perderías varios meses mas sin cobrar y ademas el gasto de tu abogado
26/10/2009 17:56
Muchas gracias CrisF, ya entiendo el criterio. Un poco de buena fe para el acto de conciliación por las dos partes y si de ese modo no funciona en el juicio se irá ya sin reparos (pero dentro de x años...).

Muchísimas gracias, me has sido de gran ayuda.
27/10/2009 09:47
He dicho varios meses, no varios años, hombre!!
27/10/2009 09:53
Tienes toda la razón. He exagerado.

Qué manera de ponerse uno en lo peor, eh!!!

Gracias!