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cobro de la baja al acabar contrato

1 Comentarios
 
Cobro de la baja al acabar contrato
04/03/2008 15:39
Hola, muy buenas y gracias de antemano a la gente que conteste. Mi caso es el siguiente.

El 30 de noviembre de 2007 tuve un accidente de trafico (no laboral) por el que he estado de baja hasta el jueves 28 de febrero. En el momento del accidente estaba contratado por the phone house, con un contrato temporal que en teoria finalizaba el dia 13 de enero. Cogi la baja por accidente y con la empresa no tuve ningun problema de ningun tipo, he de decir que su comportamiento ha sido ejemplar.En el parte de baja pone que la baja es por ACCIDENTE NO LABORAL. A principios de enero me llamaron para finiquitar el contrato, otra vez sin problemas.

La cosa es, que yo no tengo mucha idea sobre el asunto, pero la gente a la que le he preguntado me ha dicho que el resto del periodo de baja me lo tenia que abonar la seguridad social,es decir, del 13 de enero que acababa mi contrato, al 28 de febrero que me dieron el alta. Yo no tengo los famosos 180 dias de vida laboral acreditados, ya que he estado trabajando 2 años en inglaterra, pero esto solo te va para la cotizacion, no para la vida laboral. Me dijeron que al ser un accidente de trafico (no enfermedad comun) daba igual que no tuviera esos 180 dias.

Pues bien, el viernes 29 fui a la seguridad social y en efecto me concretaron todo lo que me habian dicho, pero me dijeron que mi empresa tenia estos asuntos concertados con una mutua (Fremap).

Hoy cuando he ido alli, me han dicho que les tengo que llevar el documentos de cotizacion realizada hasta el momento y la vida laboral, pero que si no tengo los 180 dias trabajados en españa, no me corresponde nada aunque la baja no sea por enfermedad comun, si no por accidente. Mi pregunta es: ¿ tienen ellos razon, o como me han comentado otra gente en gestorias y ccoo tengo derecho a que me paguen ese mes y medio de baja?

Como he dicho antes, muchas gracias de antemano
perfil Sid
07/03/2008 12:26
La mutua tiene que abonarte la prestación desde la extinción del contrato hasta el Alta. Artículo 130.b) de la LGSS, la incapacidad temporal por accidente no laboral no requiere periodo de carencia mínimo para devengar derecho a la prestación.