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Cobro desempleo y actividad profesional

3 Comentarios
 
Cobro desempleo y actividad profesional
11/05/2011 17:28
Mi marido esta cobrando el desempleo, es aparejador.

Un arquitecto le ha ofrecido llevar una dirección de obra de una vivienda unifamiliar, los honorarios son 3.000€ y la obra seria por 18 meses.

¿Que podría hacer mi marido para contratar y no perder la prestación?. QUE SEA LEGAL, es decir, no quiere cometer irregularidades.

Gracias
11/05/2011 17:50
El trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia es incompatible con la prestación o subsidio por desempleo, incluso aunque se trate de una actividad profesional que no implique el alta en la seguridad social.

En el caso de ejercer una actividad, deberá comunicarlo (una de sus obligaciones como perceptor) al SEPE para que se suspenda la prestación.

Saludos.
11/05/2011 18:33
Le comunicamos al SEPE, que me han encargado un trabajo por el mi marido va a cobrar 166€/mes, durante supuestamente 18 meses.

¿me van a suspender la prestación durante 18 meses por aceptar un encargo que me supone 166€/mes?.

Yo vería lógico que por ejemplo si cobra 1.000€/mes por 30 días, si va a cobrar 166€, se los descuentes o suspendan la prestación por esos días. El SEPE tendría que suspenderle de prestación 5 días al mes.

EXISTE ESA POSIBILIDAD, ES DECIR, COMUNICAR AL SEPE LA SUSPENSION DE LA PRESTACIÓN POR 5 DIAS AL MES HASTA QUE SE ACABE LA OBRA.
11/05/2011 19:19
¿No le irán a contratar por cuenta ajena a tiempo parcial? Si es así, podría compatibilizar el trabajo con la prestación o subsidio.

Si estamos hablando de un tipo de actividad por cuenta propia sin estar dado de alta en la seguridad social. Te cito el artículo 6.bis del R.D. 625/1985.

Artículo 6 bis. Consideración del trabajo a efectos de la suspensión y extinción del derecho. Añadido por Real Decreto 200/2006, de 17 de febrero.

1. A efectos de la suspensión o de la extinción del derecho establecida en el artículo 212.1.d y en el artículo 213.1.d del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, respectivamente, se considerará trabajo toda actividad que genere o pueda generar retribución o ingresos económicos, por cuenta ajena o propia, que sea incompatible con la prestación o con el subsidio por desempleo.

2. Cuando no sea posible determinar el número de días a los que se extiende la actividad desarrollada por cuenta propia sin obligación de alta y baja en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, se estará a los declarados y acreditados documentalmente por el trabajador, salvo que el número de días no pueda ser acreditado en cuyo caso se estará al que resulte de dividir las percepciones íntegras derivadas de la actividad entre el importe de la base máxima de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

3. En los casos a los que se refiere el apartado anterior, se considerará que el trabajador ha cumplido con la obligación de solicitar la baja, establecida en el artículo 231.1.e del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, cuando la comunicación se produzca en los 15 días siguientes a la percepción de los ingresos obtenidos con la actividad, procediéndose a regularizar la prestación desde la fecha de inicio de la actividad, o, si no puede acreditar esa fecha de inicio, desde la fecha de percepción de los ingresos.