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cocaina para autoconsumo o trafico

9 Comentarios
 
Cocaina para autoconsumo o trafico
31/05/2006 09:56
Qye diferencia en cuanto a pena existe entre un individuo que lo pillan con tres gramos de coca y dice que es para autoconsumo, y otro que lo pillan con esos tres pero vendiendoselos a otra persona.
31/05/2006 11:41
Si se acredita que la sustancia está destinada al autoconsumo, la conducta es impune.
01/06/2006 14:27
y como un letrado puede probar mediante indicios suficientemente racionales que su defendido es consumidor de dicha sustancia????
01/06/2006 14:32
hola hola hola hola!!!!

dile a tu cliente que mee dentro de un tubito y lo cierre bien y que te lo dé.

luego le haces un pequeño corte y metes un poco de sangre en otro tubito.

si quieres, le arrancas cuatro pelitos (de la parte que quieras, picarona) y los metes en otro tubito.

lleva los 3 tubitos a un analista privado, que tome muestras y haga un análisis de estupefacientes.

luego, le das lo que sobre al Sr. Juez y le pides que haga otro análisis vía judicial (en Barcelona para más datos).

del resultado de dicha operación, un técnico podrá decir si tu cliente consume o no y aproximadamente la cantidad.

José María Fuensanta (julialbert en el foro)

Pd.: un abrazo, y besitos para ana fernández, que me tienes loco...

01/06/2006 17:08
Tras la maravillosa exposición de José María (besitos también), sólo añadir que:

1.- Creo recordar que, respecto a la cocaína, son 15 los gramos a partir de los cuales se entiende preordenada al tráfico dicha sustancia.

2.- La inexistencia en el domicilio de útiles que indiquen una dedicación a actividades de narcotráfico, también juega a su favor.

3.- Habrá determinadas señales que indiquen el consumo, como, por ejemplo, marcas de pinchazos, lesiones nasales, etc.


Saludos.
01/06/2006 17:17
Y me olvidaba, Susanoide Granada: la pena a imponer, caso de estar vendiendo esos tres gramos, supongo dependerá del lugar donde los esté vendiendo y a quien.
01/06/2006 19:09
.- La Sala Penal del Tribunal Supremo ha fijado en una sentencia que 10 miligramos de hachís constituyen la "dosis mínima psicoactiva" de esta droga que resulta nociva para la salud. Por ello, a partir de esa cantidad, el tráfico de esa sustancia constituye delito. En el caso de la cocaína, esa cantidad es de 50 miligramos; en la heroína, 0,66 miligramos; y en el 'éxtasis', 20.

15 gramos de "coca" es una pasada para ser el límite entre tenencia y tráfico, perece a mí.
01/06/2006 19:16
STS 21/10/02:

"La jurisprudencia de esta Sala, aún en los casos de que el portador de la sustancia estupefaciente sea consumidor, ha venido considerando que la droga esta destinada al tráfico, cuando la cuantía de la misma exceda del acopio medio de un consumidor.

En relación a la cocaína, una línea jurisprudencial, manifestada en las sentencias de esta Sala de 28.4.95 y 29.4.95, ha señalado como dosis diaria de consumo la de dos gramos, y ha presumido finalidad de tráfico en la tenencia que excediera de quince gramos" (SS. de 7.11.91, 22.9.92, 5.10.92 y 19.4.93).

Aunque, por lo visto, hay otros criterios también.
01/06/2006 19:19
Creo que una línea jurisprudencial se atiene al acopio de diez días, y otro sector al de cinco.
02/06/2006 00:01
Vale, vale, pero la pregunta es otra. La diferencia que va entre una persona con tres gramos de cocaína para su autoconsumo, y otra que la "pillan" facilitandosela a terceros, y con matices, son tres años de prision. Es decir, la primera como mucho pasará por el agravio de una denuncia de 300 euros en el ámbito administrativo, la segunda, apelando a su condicion de consumidor, a tres años de prisión (en los que si carece de antecedentes no ingresará).

Un saludo.