Qye diferencia en cuanto a pena existe entre un individuo que lo pillan con tres gramos de coca y dice que es para autoconsumo, y otro que lo pillan con esos tres pero vendiendoselos a otra persona.
Y me olvidaba, Susanoide Granada: la pena a imponer, caso de estar vendiendo esos tres gramos, supongo dependerá del lugar donde los esté vendiendo y a quien.
.- La Sala Penal del Tribunal Supremo ha fijado en una sentencia que 10 miligramos de hachís constituyen la "dosis mínima psicoactiva" de esta droga que resulta nociva para la salud. Por ello, a partir de esa cantidad, el tráfico de esa sustancia constituye delito. En el caso de la cocaína, esa cantidad es de 50 miligramos; en la heroína, 0,66 miligramos; y en el 'éxtasis', 20.
15 gramos de "coca" es una pasada para ser el límite entre tenencia y tráfico, perece a mí.
"La jurisprudencia de esta Sala, aún en los casos de que el portador de la sustancia estupefaciente sea consumidor, ha venido considerando que la droga esta destinada al tráfico, cuando la cuantía de la misma exceda del acopio medio de un consumidor.
En relación a la cocaína, una línea jurisprudencial, manifestada en las sentencias de esta Sala de 28.4.95 y 29.4.95, ha señalado como dosis diaria de consumo la de dos gramos, y ha presumido finalidad de tráfico en la tenencia que excediera de quince gramos" (SS. de 7.11.91, 22.9.92, 5.10.92 y 19.4.93).
Aunque, por lo visto, hay otros criterios también.
Vale, vale, pero la pregunta es otra. La diferencia que va entre una persona con tres gramos de cocaína para su autoconsumo, y otra que la "pillan" facilitandosela a terceros, y con matices, son tres años de prision. Es decir, la primera como mucho pasará por el agravio de una denuncia de 300 euros en el ámbito administrativo, la segunda, apelando a su condicion de consumidor, a tres años de prisión (en los que si carece de antecedentes no ingresará).