La hija debe acudir a tráfico y cambiar la titularidad del vehículo y ponerlo a su nombre. Es sencillo, certificado últimas voluntades, testamento y aceptación y adjudicación del bien. Entiendo que el fraude es no poner el vehículo a nombre de su titular legal. La aseguradora cumplirá en los términos contratados. La responsabilidad del titular del vehículo, recaerá sobre la heredera del mismo. Un saludo.
Un señor fallece. Tiene un coche a su nombre, se lo queda la hija pero no cambia la titularidad del coche. Se cumple el plazo del seguro del tomador fallecido, y la hija quiere hacerse uno nuevo pero ya a su nombre. El coche sigue a nombre del difunto. ¿Puede negarse la entidad aseguradora a hacer una póliza a la chica estando el coche a nombre del difunto? ¿en caso de accidente, la aseguradora puede eludir responsabilidades por no estar el vehículo a nombre de la asegurada?