Buenos tardes. Si alguno me puede dar ideas al respecto por favor, os cuento el caso: Una persona iba a aparcar en la cochera del edificio donde vive y en ese momento que da para abrir la puerta de la cochera otro que venía en sentido contrario (ella entraba y el otro salía) le da cerrar. Es allí cuando la puerta de la cochera le destroza el coche a la que iba a entrar, marchándose el vecino que estaba saliendo de la misma. Qué tipo de acción y contra quién créeis que puede ejercitarse aquí?. En cuanto a la prescripción, estaríamos hablando en este caso de la que hace referencia en el 1968.2 del CCivil?.... Besos a todos, gracias.
Gracias a los dos por contestar. Aclaro que no ha comunicado nada al seguro para que este no le cuente como un parte, puesto que no es responsabilidad suya, no ha habido ninguna negligencia de su parte. Ella, haciendo lo que siempre tiene que hacer para dejar su coche en la cochera... esta vez, al parecer mientras ella entraba, otro coche salía y el portón de la cochera que tiene instalado lo propio no funcionó. Qué se debe hacer, qué me aconsejáis?. ¡Gracias!
Si la puerta no funcionaba, no es tampoco responsabilidad del otro vecino, pues se entiende que la puerta no funcionaba para ninguno de los dos. Hable usted con la comunidad. Primero con el Presidente y luego con el Administrador. El Seguro Multipóliza (si lo tienen) debería cubrir su reparación. Y ya de paso, que el Administrador ponga las pilas a los instaladores de esa puerta. El mismo seguro se les echará encima. Esta más que claro que hay algo que hicieron mal. En las puertas con micros de presencia, cuando alguno deja de funcionar, por ley deben llevar un sistema de seguridad que paralize su apertura. Se hace para evitar accidentes, además de llevar habitualmente un sistema de paralizado completo con llave supletoria para actuar en estos casos y dejar sin corriente la puerta. Suerte, y ya me contará a ver que tal ha ido. Saludos.
Buenos días. Si quisiera intentar alguna acción, reclamando responsabilidad civil de la comunidad... de qué tiempo estamos hablando para que prescriba?
Perdone por el retraso. No me di cuenta. Le recomiendo que lo haga cuanto antes. Creo que las acciones legales prescriben al año, pero esto sería mejor que se lo comentase un abogado. Le digo que actue porque luego puede ser más dificil el demostrar lo que le ha ocurrido, de cara al seguro (imagínese que la comunidad tenía conocimiento de este problema, y al día siguiente o el mismo día lo arreglan). La Comunidad podría decir que no hay manera de demostrarlo... Haga usted fotos si hace falta. Suerte.