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Codigo P. art. 3 nº5

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Codigo p. art. 3 nº5
21/10/2005 12:30
Estimados foreros requiero sus opiniones referentes a un caso que paso a exponerles relacionado con un buen amigo:
Se realiza una compra entre dos personas sin relacion alguna de parentesco y sin fines lucrativos, y se firma el tipico contrato de compra depositando una elevada cantidad (sobre 7.000.000 Pt) al 50%.
Llegado el momento de formalizar la compra la otra persona no da señales de vida y mi amigo ante un mal mayor y sin que nadie le diga que puede estar cometiendo algun tipo de delito (agentes inmobiliario,entidad bancaria o notario, siendo este el mas importante en el caso) continua con la compre solo.Pasado un tiempo y a la vista de no poder mantener los pagos en solitario decide vender antes de llegar a la posibilidad del embargo o de tener que dejar de cumplir otras obligaciones como por ejemplo el pago de alimentos a su hijo.
Una vez vendido, algo que nunca oculto ya que todos los de su alrededor conociamos la situacion y precisamente lo hizo para que llegara a conocimiento de la otra persona, esta le reclama el total de lo entregado por su parte o le amenaza con denunciarle por faslificacion de documento publico y estafa.
Al no aceptar la reclamacion en su totalidad se encuentra con la querella criminal. Realmente esta echo polvo por lo ocurrido y actualmente tiene un tratamiento psicologico pero el caso es:
Hay base para esta querella si el nunca supo ni al comprar ni al vender (fueron los hechos en la misma notaria) que estaba cometiendo un posible delito y como se puede falsificar un documento publico que entiendo sea la escritura de compra o la venta o ambas ante un notario que recibe los datos (supongo) de la Inmobiliaria con el contrato y no le dice lo que esta haciendo.
El caso se lo esta llevando otro buen amigo comun y no dudo de sus conocientos ya que conocemos el caso de priemera mano y no hacen falta mas explicaciones.
Yo por mi parte solo intento animarle y mi pregunta seria si seria valido aplicar el articulo 20 numero 5 del CP, yo creo que si por que concurren los 3 requisitos, si bien necesitaria alguna oponion mas experimentada, por si estoy pensando alguna tonteria, para darle algun animo mas. Gracias y espero su ayuda
Codigo P. art. 3 nº5 | PorticoLegal
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21/10/2005 12:30
Estimados foreros requiero sus opiniones referentes a un caso que paso a exponerles relacionado con un buen amigo:
Se realiza una compra entre dos personas sin relacion alguna de parentesco y sin fines lucrativos, y se firma el tipico contrato de compra depositando una elevada cantidad (sobre 7.000.000 Pt) al 50%.
Llegado el momento de formalizar la compra la otra persona no da señales de vida y mi amigo ante un mal mayor y sin que nadie le diga que puede estar cometiendo algun tipo de delito (agentes inmobiliario,entidad bancaria o notario, siendo este el mas importante en el caso) continua con la compre solo.Pasado un tiempo y a la vista de no poder mantener los pagos en solitario decide vender antes de llegar a la posibilidad del embargo o de tener que dejar de cumplir otras obligaciones como por ejemplo el pago de alimentos a su hijo.
Una vez vendido, algo que nunca oculto ya que todos los de su alrededor conociamos la situacion y precisamente lo hizo para que llegara a conocimiento de la otra persona, esta le reclama el total de lo entregado por su parte o le amenaza con denunciarle por faslificacion de documento publico y estafa.
Al no aceptar la reclamacion en su totalidad se encuentra con la querella criminal. Realmente esta echo polvo por lo ocurrido y actualmente tiene un tratamiento psicologico pero el caso es:
Hay base para esta querella si el nunca supo ni al comprar ni al vender (fueron los hechos en la misma notaria) que estaba cometiendo un posible delito y como se puede falsificar un documento publico que entiendo sea la escritura de compra o la venta o ambas ante un notario que recibe los datos (supongo) de la Inmobiliaria con el contrato y no le dice lo que esta haciendo.
El caso se lo esta llevando otro buen amigo comun y no dudo de sus conocientos ya que conocemos el caso de priemera mano y no hacen falta mas explicaciones.
Yo por mi parte solo intento animarle y mi pregunta seria si seria valido aplicar el articulo 20 numero 5 del CP, yo creo que si por que concurren los 3 requisitos, si bien necesitaria alguna oponion mas experimentada, por si estoy pensando alguna tonteria, para darle algun animo mas. Gracias y espero su ayuda