Buenas tardes ¿Alguien sabe si para calcular el coeficiente de parcialidad debemos incluir periodos de autónomo (tarifa reducida) y las prestaciones por desempleo cobradas? ¿Alguien sabe de este asunto? Gracias
Los periodos de autónomo los has de considerar como días naturales (DN), a jornada completa a pesar que te hayas podido beneficiar de una cuota especial reducida. Son los mismos días que constan en la VL.
Prestación Contributiva de Desempleo. También se consideran, tanto fuera un Paro Total como Parcial. Ten en cuenta que si fue PARCIAL, como en la VL, siempre consta como días naturales completos, para el cálculo del CGP deberás reducir los días según el porcentaje del Paro percibido.
En el caso de féminas, para la fórmula del CGP se incluye el BHP (Beneficio por Partos), si se tuviera derecho al mismo.
Se excluyen de dicho cálculo los periodos percibidos como Subsidio 52 años; no se consideran como DR (días reales) ni DN (días naturales)
Para calcular el CGP es imprescindible tener, al menos, 5.475 días naturales
En siguiente comentario el ejemplo..... no cabe en el mismo mensaje.
Me ha sido de gran ayuda para calcularlo bien. Me queda una duda... A menores de 30 ¿se aplica Coeficiente de parcialidad para la IP? Perdona, lo de los 5.475 días naturales me ha despistado un poco.
A tus preguntas: "¿se aplica Coeficiente de parcialidad para la IP?" R: Sí
"....lo de los 5.475 días naturales me ha despistado un poco" R: Para aplicar la fórmula del CGP es imprescindible tener, al menos, 5.475 días naturales = 15 años (carencia genérica). Lo comentado es de aplicación para las pensiones de jubilación contributivas. . Para las de Incapacidad debería chequear qué dice la Ley (lo siento).
Sí que puedo advertirte, por si oyeras lo contrario, que .... Según STC 91/2019 de 03/07 (BOE agosto 2019), cuando el beneficiario ha desempeñado TTP -Trabajos a Tiempo Parcial-, se considerará: Día trabajado, independientemente de su parcialidad = día completo a efectos de tiempo cotizado y de porcentaje aplicable a la BR de la pensión de JUBILACIÓN, puesto que ya están suficientemente penalizados con cotizaciones inferiores. PERO ... los jueces OLVIDARON incluir las pensiones de INCAPACIDAD.