Creo que con "deducir" se refiere a "determinar". Y según los art. 3º y 5º de la LPH la participación en los gastos se determina según la cuota de participación, aunque en los Estatutos contenidos en el título constitutivo se pueden hacer otras regulaciones en cuanto a los gastos (por ejemplo, pago por piso en vez de por cuota, aunque no es habitual).
Lo que diga el catastro, no tiene nada que ver
Lo que importa es lo que figure en sus escrituras y en el Registro, ya vera como éstas, si don idénticas.
Porque habría que reducir los coeficientes?
Tengo según el catastro 0,742300 % en el piso y 0,188100 % en la plaza de garaje. En la documentación que me remiten desde la comunidad tengo 0,855800 %. Quería saber dos cosas:
1) como comprobar una vez más los coeficientes para que coincidan
2) si es obligatorio deducir las cuotas mensuales del coeficiente de participación o no