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Coeficiente participación comunidad

1 Comentarios
 
Coeficiente participación comunidad
02/07/2019 12:26
Buenos días, les expongo mi caso. Estamos en proceso de reparto de una herencia en la que se incluye un piso.
Hace unos días tuvimos una reunión de comunidad en la que tenemos que poner una derramas por varias obras que se van a realizar en la fachada y portal.
En la documentación que esta en nuestro poder, escrituras, catastro, nota simple registro propiedad, nos aparece un coeficiente de participación de 1.65% pero la administradora de fincas nos indica que esto se modifico porque antiguamente eran 3 portales y ahora funcionan de manera individual y que nos corresponde un 4.68%. Le hemos solicitado una copia del libro de actas donde se aprobó los cambios y nos ha enviado una copia del año 2005 de una junta donde solo acudieron 10 vecinos y una lonja de 21 vecinos y 2 lonjas. Donde no indica quien a votado a favor o en contra...ni como se ha calculado esos coeficientes, si es verdad que viene un sello del registro de la propiedad pero me extraña que no aparezca en la nota simple solicitada a ellos.

Como podemos saber si el cambio de coeficientes ha sido valido? Existe algún otro organismo donde podamos consultar estos datos....

Muchas Gracias.
02/07/2019 18:05
Manola1980
primero vaya al registro de la propiedad y compruebe que coeficiente figura en la escritura de división horizontal.
como no coincidirá con lo expuesto por la administradora, preguntelé en base a que se han asignado los coeficientes.
ahora viene el tema de la división de un edificio en tres. si esto se hizo correctamente su edificio deberá figurar aparte de los otros dos en el registro, y deberá tener su CIF.
si no se ha hecho correctamente, o sea que dicho cambio no se inscribió en el registro le aconsejo que lea este párrafo del art 5 de la LPH
El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.
esto quiere decir que si no esta corregido en el registro dicho acuerdo cuando usted sea propietaria no le vincula para nada, pero para que esto ocurra deberá impugnar dicho acuerdo en el plazo de un año desde que sea propietaria. lo que debe de hacer es ponerse en contacto con un abogado ya.
la derrama deberá abonarla según lo acordado, ya que no impugno el acuerdo