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Cojer un mueble del piso estando en preceso de divorcio

12 Comentarios
 
Cojer un mueble del piso estando en preceso de divorcio
20/02/2024 16:27
Hola, queria saber si estando en proceso de divorcio me puedo llevar una comoda que compre yo de la casa donde aun vivimos. Mi futura exmujer dice que no aunque lo haya comprado yo.
20/02/2024 19:37
Si estais en gananciales, no: Todo es de todos
En separacion de bienes, si puedes demostrar que lo pagaste tu, ok
20/02/2024 20:34
FerranC
Nos casamos en Palma de Mallorca y me parece que se aplica lo de separacion de bienes
21/02/2024 08:59
Sí, si os casasteis en Mallorca teniendo vecindad civil balear sí, estáis en separación de bienes entonces. Pero por si acaso: si solo se celebró la boda allí pero vivíais en otro sitio rige el código civil aplicable según vuestra vecindad civil en aquel momento, no la compilación balear.
21/02/2024 13:13
Si, me case en Palma de Mallorca y vivo desde alli siempre, el tema esta que me case con una Paraguaya pero ella ya vivia alli desde hace mas de 10 años.
22/02/2024 10:49
Pues como decía FerranC, si puedes demostrar que es tuyo, te lo puedes llevar sin problemas.
28/02/2024 11:47
paquito xocolatero
Y sihay una hija de 15 años fruto del matrimonio, tambien puedo hacerlo?
29/02/2024 09:35
Depende.
El artículo 96 dice que:
1. En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad. (...)

Si hay atribución judicial de la vivienda (cosa que se aplica por defecto si se le otorgó la custodia) no te lo puedes llevar, porque es parte del ajuar de la vivienda y no un enser personal. Si en cambio no hay atribución de esa vivienda, si no era la vivienda familiar, no tiene la custodia exclusiva, o por el motivo que sea, sigue siendo tuyo y puedes hacer lo que quieras.
29/02/2024 11:21
paquito xocolatero
Y si es custodia compartida de 15 dias cada uno? Podria cogerlos? Esta ley la veo injusta. Llegara un momento en que los hombres no nos casaremos ni querremos tener hijos
29/02/2024 14:32
Da igual ser hombre o mujer, los dos tienen la misma posibilidad de obtener la custodia si los cuidan igual y es una protección a los hijos. Si los cuidas tú y no ella pues te la darán a ti.
Si hay custodia compartida dependerá de nuevo de si hay atribución de vivienda o no, pero en este caso esta habrá de ser explícita en la sentencia, no es ya automática o por defecto. La diferencia es que al no haber custodio exclusivo no aplicaría ya el 96 porque los menores quedan en compañía de ambos por igual, no de uno solo de los dos, y solo sería aplicable si se otorgara el derecho de uso de la vivienda y por tanto del ajuar en la sentencia ("en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial").
29/02/2024 14:52
En términos legales, el hecho de que hayas comprado la cómoda no necesariamente te otorga automáticamente el derecho de llevártela de la casa donde aún viven ambos durante el proceso de divorcio. En general, durante un proceso de divorcio, los bienes adquiridos durante el matrimonio suelen considerarse bienes gananciales y están sujetos a la división equitativa entre ambas partes, independientemente de quién los haya comprado.

Sin embargo, si tienes comprobante de compra o algún documento que demuestre claramente que la cómoda es de tu propiedad exclusiva, podrías tener argumentos para reclamarla como tuya. En cualquier caso, es recomendable que consultes con un abogado especializado en derecho familiar para obtener asesoramiento legal específico según las leyes de tu jurisdicción y las circunstancias particulares de tu caso.
01/03/2024 20:33
Va a costar más el abogado que la cómoda................................ ..............................................................................................................................................................
04/03/2024 09:11
Aquí no hay ganancialidad porque se casaron en Baleares y tienen vecindad civil balear, por lo que salvo que firmaran capitulaciones (que se deduce que no) están en régimen económico de separación de bienes.
La cómoda es suya, fuera de toda duda, pero es ajuar de la vivienda, y como la vivienda si fuera privativa suya, estará sujeta a la atribución del derecho de uso que se dé de esta en protección ya sea de los menores o eventualmente de la parte menos favorecida.
La propiedad es suya, el derecho de uso no necesariamente, dependerá de lo que se estipule para la vivienda, al respecto.
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Cojer un mueble del piso estando en preceso de divorcio
20/02/2024 16:27
Hola, queria saber si estando en proceso de divorcio me puedo llevar una comoda que compre yo de la casa donde aun vivimos. Mi futura exmujer dice que no aunque lo haya comprado yo.
20/02/2024 19:37
Si estais en gananciales, no: Todo es de todos
En separacion de bienes, si puedes demostrar que lo pagaste tu, ok
20/02/2024 20:34
FerranC
Nos casamos en Palma de Mallorca y me parece que se aplica lo de separacion de bienes
21/02/2024 08:59
Sí, si os casasteis en Mallorca teniendo vecindad civil balear sí, estáis en separación de bienes entonces. Pero por si acaso: si solo se celebró la boda allí pero vivíais en otro sitio rige el código civil aplicable según vuestra vecindad civil en aquel momento, no la compilación balear.
21/02/2024 13:13
Si, me case en Palma de Mallorca y vivo desde alli siempre, el tema esta que me case con una Paraguaya pero ella ya vivia alli desde hace mas de 10 años.
22/02/2024 10:49
Pues como decía FerranC, si puedes demostrar que es tuyo, te lo puedes llevar sin problemas.
28/02/2024 11:47
paquito xocolatero
Y sihay una hija de 15 años fruto del matrimonio, tambien puedo hacerlo?
29/02/2024 09:35
Depende.
El artículo 96 dice que:
1. En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad. (...)

Si hay atribución judicial de la vivienda (cosa que se aplica por defecto si se le otorgó la custodia) no te lo puedes llevar, porque es parte del ajuar de la vivienda y no un enser personal. Si en cambio no hay atribución de esa vivienda, si no era la vivienda familiar, no tiene la custodia exclusiva, o por el motivo que sea, sigue siendo tuyo y puedes hacer lo que quieras.
29/02/2024 11:21
paquito xocolatero
Y si es custodia compartida de 15 dias cada uno? Podria cogerlos? Esta ley la veo injusta. Llegara un momento en que los hombres no nos casaremos ni querremos tener hijos
29/02/2024 14:32
Da igual ser hombre o mujer, los dos tienen la misma posibilidad de obtener la custodia si los cuidan igual y es una protección a los hijos. Si los cuidas tú y no ella pues te la darán a ti.
Si hay custodia compartida dependerá de nuevo de si hay atribución de vivienda o no, pero en este caso esta habrá de ser explícita en la sentencia, no es ya automática o por defecto. La diferencia es que al no haber custodio exclusivo no aplicaría ya el 96 porque los menores quedan en compañía de ambos por igual, no de uno solo de los dos, y solo sería aplicable si se otorgara el derecho de uso de la vivienda y por tanto del ajuar en la sentencia ("en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial").
29/02/2024 14:52
En términos legales, el hecho de que hayas comprado la cómoda no necesariamente te otorga automáticamente el derecho de llevártela de la casa donde aún viven ambos durante el proceso de divorcio. En general, durante un proceso de divorcio, los bienes adquiridos durante el matrimonio suelen considerarse bienes gananciales y están sujetos a la división equitativa entre ambas partes, independientemente de quién los haya comprado.

Sin embargo, si tienes comprobante de compra o algún documento que demuestre claramente que la cómoda es de tu propiedad exclusiva, podrías tener argumentos para reclamarla como tuya. En cualquier caso, es recomendable que consultes con un abogado especializado en derecho familiar para obtener asesoramiento legal específico según las leyes de tu jurisdicción y las circunstancias particulares de tu caso.
01/03/2024 20:33
Va a costar más el abogado que la cómoda................................ ..............................................................................................................................................................
04/03/2024 09:11
Aquí no hay ganancialidad porque se casaron en Baleares y tienen vecindad civil balear, por lo que salvo que firmaran capitulaciones (que se deduce que no) están en régimen económico de separación de bienes.
La cómoda es suya, fuera de toda duda, pero es ajuar de la vivienda, y como la vivienda si fuera privativa suya, estará sujeta a la atribución del derecho de uso que se dé de esta en protección ya sea de los menores o eventualmente de la parte menos favorecida.
La propiedad es suya, el derecho de uso no necesariamente, dependerá de lo que se estipule para la vivienda, al respecto.