Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Comentario a los artículos 380 y 556 del Código Penal

4 Comentarios
 
20/03/2019 12:12
Madovi
Someterse a una prueba no equivale a una declaración de culpabilidad. Puedes someterte y seguir declarándote inocente, aunque la prueba que demuestre la culpabilidad (o la inocencia) estará ahí. No confundamos, no es lo mismo demostrar la culpabilidad mediante pruebas objetivas que obligarte a reconocerlo tú mediante declaración, que es lo que protege este punto.
17/01/2019 15:01
Madovi
Si la negativa se produce a consecuencia de un accidente de circulación. ¿La negativa puede suponer prueba indiciaria para la repetición posterior del seguro?
02/04/2005 16:49
Entiendo que no estais exentos de razón ninguno de los dos, pero el Tribunal Constitucional ya se decantó sobre este extremo manifestando que someterese a la prueba de alcoholemia no supone la vulneración de ningún derecho fundamental.

Y esto os lo expreso a meros efectos prácticos.

Un saludo.
01/04/2005 13:52
El artículo que cita dice "agente de la autoridad" no "autoridad".
Si la prueba de etilometría supone una declaración en contra se sí mismo, también lo será la participación en una rueda de reconocimiento porque la víctima te podría reconocer o aportar la huella al D.N.I. poque luego puede servir para vincularte con el delito, así como la toma de cualquier elemento del que pueda extraerse ADN (pelo, saliva, etc), toma de semen...................
Comentario a los artículos 380 y 556 del código penal
31/03/2005 19:15
Arts.380 y 556 del C.Penal.

El primero de ellos inserto en el Capitulo IV del Titulo XVII y el segundo en el Capitulo III del Titulo XXII, relativos,respectivamente,a delitos contra la "seguridad colectiva" y delitos "contra el orden público".
El art. 380 establece que el conductor que,requerido por la Autoridad, se negase a someterse a las pruebas legalmente establecidas, incurrirá en delito de desobediencia grave a que se refiere el art.556 del mismo Código Penal.
La Constitución española en su art.24.2 garantiza el derecho de todo ciudadano a " no declarar contra si mismo, a no confesarse culpable y a la presunción de inocencia".
El sometimiento voluntario a la prueba de detección de alcoholemia supone una declaración contra si mismo en el caso de que el resultado fiuese positivo y a confesarse culpable de un delito contra la seguridad del tráfico.
Parece clara la posible inconstitucionalidad de este precepto y la inconstitucionalidad,también,del art.556 del mismo Cuerpo legal porque la negativa a someterse a las poruebas de detección de alcoholemia estaba justificada por la Constitución, Ley de Leyes a la que deben someterse todas las demás.
Puede admitirse,pues, que en caso de control rutinario de alcoholemia pueda negarse el ineteresado y en el proceso posterior por desobediencia, alegar la justificación constitucional de aquella negativa.Además no puede olvidarse que el art.380 del C.P. supone el hecho de ser requerido por Autoridad, no por Agente de la misma, y que la intepretación de las normas penales ha de ser siempre restrictiva.
Comentario a los artículos 380 y 556 del Código Penal | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Comentario a los artículos 380 y 556 del Código Penal

4 Comentarios
 
20/03/2019 12:12
Madovi
Someterse a una prueba no equivale a una declaración de culpabilidad. Puedes someterte y seguir declarándote inocente, aunque la prueba que demuestre la culpabilidad (o la inocencia) estará ahí. No confundamos, no es lo mismo demostrar la culpabilidad mediante pruebas objetivas que obligarte a reconocerlo tú mediante declaración, que es lo que protege este punto.
17/01/2019 15:01
Madovi
Si la negativa se produce a consecuencia de un accidente de circulación. ¿La negativa puede suponer prueba indiciaria para la repetición posterior del seguro?
02/04/2005 16:49
Entiendo que no estais exentos de razón ninguno de los dos, pero el Tribunal Constitucional ya se decantó sobre este extremo manifestando que someterese a la prueba de alcoholemia no supone la vulneración de ningún derecho fundamental.

Y esto os lo expreso a meros efectos prácticos.

Un saludo.
01/04/2005 13:52
El artículo que cita dice "agente de la autoridad" no "autoridad".
Si la prueba de etilometría supone una declaración en contra se sí mismo, también lo será la participación en una rueda de reconocimiento porque la víctima te podría reconocer o aportar la huella al D.N.I. poque luego puede servir para vincularte con el delito, así como la toma de cualquier elemento del que pueda extraerse ADN (pelo, saliva, etc), toma de semen...................
Comentario a los artículos 380 y 556 del código penal
31/03/2005 19:15
Arts.380 y 556 del C.Penal.

El primero de ellos inserto en el Capitulo IV del Titulo XVII y el segundo en el Capitulo III del Titulo XXII, relativos,respectivamente,a delitos contra la "seguridad colectiva" y delitos "contra el orden público".
El art. 380 establece que el conductor que,requerido por la Autoridad, se negase a someterse a las pruebas legalmente establecidas, incurrirá en delito de desobediencia grave a que se refiere el art.556 del mismo Código Penal.
La Constitución española en su art.24.2 garantiza el derecho de todo ciudadano a " no declarar contra si mismo, a no confesarse culpable y a la presunción de inocencia".
El sometimiento voluntario a la prueba de detección de alcoholemia supone una declaración contra si mismo en el caso de que el resultado fiuese positivo y a confesarse culpable de un delito contra la seguridad del tráfico.
Parece clara la posible inconstitucionalidad de este precepto y la inconstitucionalidad,también,del art.556 del mismo Cuerpo legal porque la negativa a someterse a las poruebas de detección de alcoholemia estaba justificada por la Constitución, Ley de Leyes a la que deben someterse todas las demás.
Puede admitirse,pues, que en caso de control rutinario de alcoholemia pueda negarse el ineteresado y en el proceso posterior por desobediencia, alegar la justificación constitucional de aquella negativa.Además no puede olvidarse que el art.380 del C.P. supone el hecho de ser requerido por Autoridad, no por Agente de la misma, y que la intepretación de las normas penales ha de ser siempre restrictiva.