La diferencia en realidad no existe para un ciudadano, pero cada cuerpo desarrolla sus funciones en distintas demarcaciones territoriales, en función de la predeterminación asignada por la Ley O. 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, mediante la cual y a grosso modo, el CNP lo relizaría en capitales de provincia y en las que determine en Ministerio del Interior y la Guardia Civil en el resto del territorio español, si bien ambos cuerpos en funciones de averiguación del delito, pueden desempeñar su cometido indistintamente. Ahora bien internamente, lo lógico es acudir a las dependencias del cuerpo que por exclusividad territorial lo tenga adjudicado, ya que en la práctica unos remiten a otros las actuaciones, lo que suelen demorar los procedimientos.
uff, perdona Lexis. No sé quien eres, no obstante es la primera vez que me pongo ese nick. Digamos que soy E.C.G, para no herir susceptibilidades atribuyendo preguntas tontas a quien no corresponde.