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comisión bancaria

2 Comentarios
 
22/11/2006 21:25
Ya lo he resuelto. He protestado en mi sucursal y me han retrocedido la cantidad cobrada, sin problemas.
Muchas gracias por tu ayuda, Sciugacapelli.
Saludos!
17/11/2006 18:22
La norma tercera de la Circular del Banco de España 8/90 obliga a las entidades financieras a publicar las tarifas de comisiones y gastos repercutibles a su clientela, no pudiendo aplicar otras que sean más gravosas. Además las comisiones tienen que corresponderse con los servicios efectivamente prestados, exigiendo la aceptación en firme del cliente.

El RD 303/04 de 20 de febrero aprueba el Reglamento de los Comisionados para la Defensa del Cliente de Servicios Financieros, pero para admitir a trámite las reclamaciones de los clientes es necesario haberla tramitado previamente annte la propia entidad bancaria mediante escrito dirigido al departamento de atencion al cliente o en su caso al Defensor del Clinte (art. 30 ley de reformas del sistema financiero 44/02 y ECO/734/2004 sobre dpto atencion al cliente de entidades financieras).

De todas formas, antes de iniciar la reclamación (si es que has tenido algún problema) comprueba que las comisiones de las operaciones no están publicadas en el tablón de anuncios del Banco y en la letra pequeña del documento justificativo de la operación que hayas realizado.

Un saludo
Comisión bancaria
17/11/2006 13:05
Buenos días!
tengo entendido que cuando vas a hacer un trámite en el banco, si tiene gastos( o sea, comisión) el banco está OBLIGADO A ADVERTÍRTELO.
¿Estoy en lo cierto o no ? En los cajeros autómaticos, al menos, sí.
¿Sabeis si es así para las demás operaciones?

Mil gracias por vuestra atención y respuestas.
Saludos desde Canarias.
comisión bancaria | PorticoLegal
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22/11/2006 21:25
Ya lo he resuelto. He protestado en mi sucursal y me han retrocedido la cantidad cobrada, sin problemas.
Muchas gracias por tu ayuda, Sciugacapelli.
Saludos!
17/11/2006 18:22
La norma tercera de la Circular del Banco de España 8/90 obliga a las entidades financieras a publicar las tarifas de comisiones y gastos repercutibles a su clientela, no pudiendo aplicar otras que sean más gravosas. Además las comisiones tienen que corresponderse con los servicios efectivamente prestados, exigiendo la aceptación en firme del cliente.

El RD 303/04 de 20 de febrero aprueba el Reglamento de los Comisionados para la Defensa del Cliente de Servicios Financieros, pero para admitir a trámite las reclamaciones de los clientes es necesario haberla tramitado previamente annte la propia entidad bancaria mediante escrito dirigido al departamento de atencion al cliente o en su caso al Defensor del Clinte (art. 30 ley de reformas del sistema financiero 44/02 y ECO/734/2004 sobre dpto atencion al cliente de entidades financieras).

De todas formas, antes de iniciar la reclamación (si es que has tenido algún problema) comprueba que las comisiones de las operaciones no están publicadas en el tablón de anuncios del Banco y en la letra pequeña del documento justificativo de la operación que hayas realizado.

Un saludo
Comisión bancaria
17/11/2006 13:05
Buenos días!
tengo entendido que cuando vas a hacer un trámite en el banco, si tiene gastos( o sea, comisión) el banco está OBLIGADO A ADVERTÍRTELO.
¿Estoy en lo cierto o no ? En los cajeros autómaticos, al menos, sí.
¿Sabeis si es así para las demás operaciones?

Mil gracias por vuestra atención y respuestas.
Saludos desde Canarias.