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Comisión inmobiliaria

5 Comentarios
 
Comisión inmobiliaria
09/02/2022 16:51
B.Tardes, el tema es que hace 3 meses firmé una hoja de encargo de compraventa con una inmobiliaria y, a día de hoy ha cambiado drásticamente mi situación por lo que me es imposible venderla. La inmobiliaria no ha hecho nada de nada hasta hoy, tan solo publicarla en alguna red, nada más, ni siquiera ha publicado el certificado energético que se lo facilité, ni han venido a tasarla...ni visitas, nada de nada. Ahora me dicen que si me echo atrás he de pagarle sus honorarios al haber pasado el plazo de desestimiento en concepto de daños y perjuicios...¿cómo lo véis?..Agradecería vuestra opinión.
10/02/2022 07:26
Rbbonye
Viene, en la nota de encargo, su derecho de desistimiento? Si no viene recogido, no le han informado y, por tanto, tiene usted derecho a desistir en el plazo de un año
12/02/2022 21:29
itoito
Gracias por su comentario, ciertamente viene "escondida" en el trabado de cláusulas, algo que no nos informaron en la agencia, y además nos dan sólo 10 días (de los 14 obligatorios establecidos en el RDLegistivo 1/2007). Tampoco nos dan documento Anexo de desestimiento. En otro sentido, tengo entendido que -según la doctrina más reciente- la sola firma de la hoja de encargo NO devenga per se derecho a los honorarios, sino que exige para su efectividad la intervención efectiva del intermediario en la conclusión del negocio.(algo que no pueden acreditar).
13/02/2022 09:10
Rbbonye
Mi opinión es la siguiente:
1. Respecto al desistimiento, si en la nota de encargo aparece dicho derecho, tiene usted el plazo de 14 días para desistir. Toda cláusula, que imponga lo contrario o cualquier penalización al respecto, es nula. Si usted comunicó en ese plazo de 14 días su derecho a desistir del contrato, deben aceptarlo. Hay modelos en internet para comunicar el desistimiento
2. Por otro lado, el contrato de mandato (inmobiliaria) tiene como objetivo poner de acuerdo al comprador y vendedor en el objeto y precio. Este acuerdo se constata en un contrato privado entre las partes (arras, compraventa, etc). En ese mismo momento en que se firma ese documento privado entre las partes, se ha perfeccionado el acuerdo y la agencia tendrá derecho a percibir honorarios (ha realizado lo pactado en la nota de encargo), pero hasta que no se dé ese momento, la agencia no podrá cobrar nada (es un contrato de resultado y no de medios)
13/02/2022 09:11
itoito
Respecto a la comunicación del desistimiento, opino que a través de whatsapp o email sería válido
13/02/2022 16:02
itoito
Muchas Gracias por su comentario, me ha servido de gran utilidad. Saludos
Comisión inmobiliaria | PorticoLegal
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Comisión inmobiliaria
09/02/2022 16:51
B.Tardes, el tema es que hace 3 meses firmé una hoja de encargo de compraventa con una inmobiliaria y, a día de hoy ha cambiado drásticamente mi situación por lo que me es imposible venderla. La inmobiliaria no ha hecho nada de nada hasta hoy, tan solo publicarla en alguna red, nada más, ni siquiera ha publicado el certificado energético que se lo facilité, ni han venido a tasarla...ni visitas, nada de nada. Ahora me dicen que si me echo atrás he de pagarle sus honorarios al haber pasado el plazo de desestimiento en concepto de daños y perjuicios...¿cómo lo véis?..Agradecería vuestra opinión.
10/02/2022 07:26
Rbbonye
Viene, en la nota de encargo, su derecho de desistimiento? Si no viene recogido, no le han informado y, por tanto, tiene usted derecho a desistir en el plazo de un año
12/02/2022 21:29
itoito
Gracias por su comentario, ciertamente viene "escondida" en el trabado de cláusulas, algo que no nos informaron en la agencia, y además nos dan sólo 10 días (de los 14 obligatorios establecidos en el RDLegistivo 1/2007). Tampoco nos dan documento Anexo de desestimiento. En otro sentido, tengo entendido que -según la doctrina más reciente- la sola firma de la hoja de encargo NO devenga per se derecho a los honorarios, sino que exige para su efectividad la intervención efectiva del intermediario en la conclusión del negocio.(algo que no pueden acreditar).
13/02/2022 09:10
Rbbonye
Mi opinión es la siguiente:
1. Respecto al desistimiento, si en la nota de encargo aparece dicho derecho, tiene usted el plazo de 14 días para desistir. Toda cláusula, que imponga lo contrario o cualquier penalización al respecto, es nula. Si usted comunicó en ese plazo de 14 días su derecho a desistir del contrato, deben aceptarlo. Hay modelos en internet para comunicar el desistimiento
2. Por otro lado, el contrato de mandato (inmobiliaria) tiene como objetivo poner de acuerdo al comprador y vendedor en el objeto y precio. Este acuerdo se constata en un contrato privado entre las partes (arras, compraventa, etc). En ese mismo momento en que se firma ese documento privado entre las partes, se ha perfeccionado el acuerdo y la agencia tendrá derecho a percibir honorarios (ha realizado lo pactado en la nota de encargo), pero hasta que no se dé ese momento, la agencia no podrá cobrar nada (es un contrato de resultado y no de medios)
13/02/2022 09:11
itoito
Respecto a la comunicación del desistimiento, opino que a través de whatsapp o email sería válido
13/02/2022 16:02
itoito
Muchas Gracias por su comentario, me ha servido de gran utilidad. Saludos