En una empresa en la que se negocia ERTE causas productivas COVID, que carece de delegado de personal,se designa comisión de tres empleados para la negociación del mismo, estos ¿se verán provistos de la protección que les da la legislación en las mismas condiciones que a los delegados de personal?.
El art. 13 Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, conforme a lo establecido en el artículo 51.5 y 68.b) del Estatuto de los Trabajadores y en el art. 10.3 LOLS, los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa respecto de los demás trabajadores afectados por el procedimiento de despido colectivo.
Pues simplemente que todo dependerá de a cuantos trabajadores afecte el ERTE, si es a todos pues no pasa nada, si es a una parte de la plantilla estos 3 trabajadores entrarían los últimos en el ERTE al estar afectados por la protección de los delegados de personal.
Es una empresa con 19 empleados donde van a erte 13 personas, de la comisión negociadora dos personas no han sido incluidas en el erte y la tercera si, ¿sobre esa tercera persona podria invocarae la proteccion que se contempla para los reprentantes legales de los trabajadores?