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Comisión Rogatoria

7 Comentarios
 
13/02/2007 17:53
Lo que dice ac37 es perfecto. También podrías demandar por un lado al rent a car civilmente y penalmente contra el conductor. Es decir, ejercicio simultáneo de las acciones. O hacer como dice ac37, reservárte la acción civil. El problema es que la comisión rogatoria va lenta, pero lenta, lenta.
13/02/2007 12:13
telefono, eso son datos que entran dentro del secreto profesional... gracias de todos modos, pero acabo de llamar al rent y ya tengo la dirección del denunciado en Suecia.
13/02/2007 12:13
"si no tngo un responsable penal, cómo voy luego a pedir una RC? pero esta no es mi duda".
Q no haya un responsable penal, no quiere decir q no pueda haber un responsable civil (ver arts. 118 y ss CP).
Además, tienes la acción civil por daños q puedes ejercer separadamente al proceso penal, previa su reserva. Saludos¡
13/02/2007 11:40
javier, sabes el nombre de la compañia de rent a car, y la fecha del accidente, mandamelo
13/02/2007 11:06
Gracias por ser tan rápidos.


Entonces, necesito la dirección del domicilio del denunciado? (lo cual es lógico, pero no habia caido, pq no me esperaba que la jueza me dijera eso) ufff eso lo veo dificil, pq en el atestado, al ser un coche de alquiler, no aparece la dirección del conductor. Le pediré a los juzgados que libren oficio para que el rentacar aporte la dirección o el carné de conductor, o el contrato firmado... o algo, y con eso ya luego poder pedir la comisión.

Maica, espero esas comisiones!! gracias!
13/02/2007 09:34
El argumento que te ha dado la jueza no es de recibo.

Habiendo dado por tu parte el domicilio del denunciado en suecia, debe ser el juzgado el que, de oficio y mediante comisión rogatoria, notifique al denunciado.

Si no lo hace, y como ya te han dicho, lo solicitas. Y si te lo deniegan, recurres.

Tu función se limita a pedir que se notifique al denunciado. No eres tú el que realiza el texto de la petición. Ni siquiera realizar la traducción (lo que no sucedería si estuvieses en un procedimiento civil).
12/02/2007 23:36
Ostras, tenía yo un montón de comisiones rogatorias, que he tenido que traducir para alemania.

Cachis, lo que no sé es dónde narices las tengo.

Si las puedo encontrar, no te preocupes, que te las mando.

Es sencillo el escrito. Simplemente te diriges al juzgado y la solicitas y fundamentas el por qué procede. No tiene mayor misterio.

Suerte y ya nos contarás.
Comisión rogatoria
12/02/2007 18:27
bueno, este es mi primer mensaje, y es para preguntarles algo que me tiene liado, les resumo:

en un juicio de faltas de tráfico, yo represento a la parte denunciante, el contrario es un sueco, que alquiló un coche, y tuvo el accidente con mi cliente.

Ahora está en Suecia, y la vista de la semana pasada se suspendió pq la jueza me dijo literalmente que, "renuncie a la acción penal, pq no pienso mandar comisión rogatoria a Suecia, cuando son lesiones imprudentes, y menos un juicio de faltas"

Y yo me pregunto: ¿está prejuzgando, y encima me lo dice? y habiendo medios... ¿no los utiliza y me dice que renuncie? si no tngo un responsable penal, cómo voy luego a pedir una RC? pero esta no es mi duda;

mi duda surge, pq voy a presentar escrito al Juzgado pidiendo la Comisión Rogatoria a suecia, o pidiendo que se le de por citado en Edicto?? y la cosa está en que no se cómo pedir la comisión rogatoria (como un formulario) que, aunque me la deniege, que resuelva la Audiencia.

muchas gracias de antemano!
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13/02/2007 17:53
Lo que dice ac37 es perfecto. También podrías demandar por un lado al rent a car civilmente y penalmente contra el conductor. Es decir, ejercicio simultáneo de las acciones. O hacer como dice ac37, reservárte la acción civil. El problema es que la comisión rogatoria va lenta, pero lenta, lenta.
13/02/2007 12:13
telefono, eso son datos que entran dentro del secreto profesional... gracias de todos modos, pero acabo de llamar al rent y ya tengo la dirección del denunciado en Suecia.
13/02/2007 12:13
"si no tngo un responsable penal, cómo voy luego a pedir una RC? pero esta no es mi duda".
Q no haya un responsable penal, no quiere decir q no pueda haber un responsable civil (ver arts. 118 y ss CP).
Además, tienes la acción civil por daños q puedes ejercer separadamente al proceso penal, previa su reserva. Saludos¡
13/02/2007 11:40
javier, sabes el nombre de la compañia de rent a car, y la fecha del accidente, mandamelo
13/02/2007 11:06
Gracias por ser tan rápidos.


Entonces, necesito la dirección del domicilio del denunciado? (lo cual es lógico, pero no habia caido, pq no me esperaba que la jueza me dijera eso) ufff eso lo veo dificil, pq en el atestado, al ser un coche de alquiler, no aparece la dirección del conductor. Le pediré a los juzgados que libren oficio para que el rentacar aporte la dirección o el carné de conductor, o el contrato firmado... o algo, y con eso ya luego poder pedir la comisión.

Maica, espero esas comisiones!! gracias!
13/02/2007 09:34
El argumento que te ha dado la jueza no es de recibo.

Habiendo dado por tu parte el domicilio del denunciado en suecia, debe ser el juzgado el que, de oficio y mediante comisión rogatoria, notifique al denunciado.

Si no lo hace, y como ya te han dicho, lo solicitas. Y si te lo deniegan, recurres.

Tu función se limita a pedir que se notifique al denunciado. No eres tú el que realiza el texto de la petición. Ni siquiera realizar la traducción (lo que no sucedería si estuvieses en un procedimiento civil).
12/02/2007 23:36
Ostras, tenía yo un montón de comisiones rogatorias, que he tenido que traducir para alemania.

Cachis, lo que no sé es dónde narices las tengo.

Si las puedo encontrar, no te preocupes, que te las mando.

Es sencillo el escrito. Simplemente te diriges al juzgado y la solicitas y fundamentas el por qué procede. No tiene mayor misterio.

Suerte y ya nos contarás.
Comisión rogatoria
12/02/2007 18:27
bueno, este es mi primer mensaje, y es para preguntarles algo que me tiene liado, les resumo:

en un juicio de faltas de tráfico, yo represento a la parte denunciante, el contrario es un sueco, que alquiló un coche, y tuvo el accidente con mi cliente.

Ahora está en Suecia, y la vista de la semana pasada se suspendió pq la jueza me dijo literalmente que, "renuncie a la acción penal, pq no pienso mandar comisión rogatoria a Suecia, cuando son lesiones imprudentes, y menos un juicio de faltas"

Y yo me pregunto: ¿está prejuzgando, y encima me lo dice? y habiendo medios... ¿no los utiliza y me dice que renuncie? si no tngo un responsable penal, cómo voy luego a pedir una RC? pero esta no es mi duda;

mi duda surge, pq voy a presentar escrito al Juzgado pidiendo la Comisión Rogatoria a suecia, o pidiendo que se le de por citado en Edicto?? y la cosa está en que no se cómo pedir la comisión rogatoria (como un formulario) que, aunque me la deniege, que resuelva la Audiencia.

muchas gracias de antemano!