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Comisiones del Administrador por obras

17 Comentarios
 
Comisiones del administrador por obras
21/12/2006 23:46
¿Es cierto que los Administradores por ley se llevan un porcen taje de las obras que se realicen en las comunidades? Si es así ¿qué porcentaje es?
22/12/2006 11:17
Es la primera vez que oigo eso..... ¿En base a qué?. El Administrador deberá buscar profesionales que realicen las obras y presentar sus presupuestos a la Junta o al Presidente de la Comunidad para que se apruebe el mejor presupuesto, pero eso de los porcentajes me suena más a prebenda....
22/12/2006 16:44
Corresponde al Administrador:

a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.

b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.

c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.

d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.

e) Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.

f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.

Usualmente suelen estar previamente determinados los honorarios por la prestación de dichos servicios.

En lo que se refiere al apartado "f" del citado artículo, es evidente que si se le confieren otras atribuciones distintas a la de los apartados anteriores, lógicamente el Administrador podrá solicitar que se le retribuyan con independencia de las anteriores.

En lo que a su pregunta se refiere y contestando literalmente a la misma, la respuesta es que NO ES CIERTO.
22/12/2006 17:38
Legalmente no existe ese criterio de cobro, pero sí es cierto que algunos administradores lo hacen. Esto va en función de su criterio ético, los cuales no saben qué significa o prefieren ignorarlo, que es peor.
De todas formas, debería usted precisar más qué le han cobrado por ese criterio
23/12/2006 10:28
Muchas gracias a todos.
Fontanero, aún no nos ha cobrado nada. La pregunta viene relacionada con otro hilo que tengo en este foro, aún sin contestar "Ampliación Acceso Ascensor". Es un barrio viejo y pequeño y el administrador es prácticamente el mismo en todas las comunidades. Estamos inmersos en pasar la "ITV" del edificio y nos ha buscado un arquitecto que nos propone remodelar toda la fachada y cubierta lo que supone una derrama de 12.000,00 euros por vecino, descontadas ya las ayudas e incluída la ampliación del ascensor al último piso. Los que no pensamos que es necesaria tanta obra tras la reunión lo comentamos y alguien dijo que es lógico pues el administrador se llevaba un 2% de comisión. Otro vecino del barrio, de otra comunidad, no pudo evitar oirnos y nos apuntó que un 2% no, que se llevaba un 7%. Esto me extrañó muchísimo y por eso he puesto este hilo.
23/12/2006 11:48
Si os tramita las ayudas y subvenciones esta en todo su derecho es cobraros por ello.

Aun asi por la gestion y control de las obras pueden ocbrar por ello segun me comento el de la casa de mis padres pero que el no lo hacia nunca porque le parecia que entraba dentro de sus funciones, pero que por poder podia.
27/03/2007 18:22
¿EL 2%?. ¿El 7%?. Almas cándidas.
08/04/2007 22:19
Discolo ¿almas cándidas? ¿qué quieres decir con esto? ¿tienes experiencia de otros porcentajes?
Yo no digo que no nos cobre, además de sus salarios mensuales y asistencias a juntas, pero (en el caso más barato) que se lleve un kilo de las antiguas pesetas (2% de 300.000 euros, no te digo nada si se efectúa la obra de 700.000 euros o el porcentaje es un 7%), teniendo además una comisión de obras de vecinos (que más me parece un paripé que otra cosa), me parece una auténtica pasada.
09/04/2007 10:32
Mi opinión es que si ese administrador pretende cobrar comisiones de obra lo ceséis y buscar otro.

Yo digo que, las obligaciones que se le piden al administrador ya vienen determinada en ese artículo y son:

c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.

d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.

Los apartados C y D, ya lo expecifican claramente y no dice nada de comisiones,,,, por favor.......

09/04/2007 18:27
Hola Foreros ¿Que tal?.
Tanto Fontanero como Dick Turpin te mencionan muy correctamente la funciones del Administrador y yo si me lo permiten te ampliaré qu es el Art 20 de la LPH, no obstante en el 21 parrafo 1º te aclara que las obras de reparación auw se refieren los apartados e y f del art.9 deben ser ejecutadas por los profesionales que contarten los vecinos afectados en el tiempo y forma determinados or la Junta, de lo que se deduce que la cuantía de la repartación deberá serconvenida por parte del vecino con el profesional a que afecte y no por parte del Administrador, por lo que ese porcentaje sea cual sea no es muy lógico que lo perciba el Administardor al cual solo le afecta decir que es lo que es necesario reparar, vamos este es mi criterio logico y así lo estamos ejecutando en mi edificio del que por un año llevo el timón.
10/04/2007 21:16
Ayer un presidente de una comunidad me contaba que en su comunidad, las comisiones se las lleva él y no el administrador.

Y encima lo veía lógico. Me decía que ya que le obligan a estar en el cargo de manera gratuita, algo se tiene que llevar.

Este es del grupo de los presidentes jetas y se lleva el 10 %.

Lo pongo para que Ardilla nos haga sus comentarios a ver que se le ocurre.
10/04/2007 22:52
Los apartado e y f del art. 9.º sólo hablan de contribuir.
e) Contribuir,...
f) Contribuir,...
La palabra comisión no aparece en la LPH en ninguno de sus artículos ni para el presidente ni para el administrador.
Uno de los apartados del art. 20.º, el d concretamente, dice:

"Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes"

Es una función que le corresponde como administrador.
Ahora bien, si teniendo en cuenta el aparrtado f, la Junta le atribuyera otra función que, específicamente, no establecida en la Ley, probablemente podría cobrar un plus diferente a sus honorarios pero cuando una Comunidad contrata a un administrador, lo contrata con unos honorarios y con unas funciones que ya vienen establecidas de forma ¿imperativa? en la LPH.
Decir después que por realizar una de sus funciones tiene que cobrar una comisión, es como decir que por preparar el presupuesto tiene que cobrar una comisión.
Porque digo yo que en la palabra EJECUTAR que se incluye en el d, supondrá iniciar los pasos necesarios, y si es preciso, solicitudes y todo lo que corresponda. Si no es así, ¿qué es lo que tiene que ejecutar?¿En qué consistiría la ejecución del acuerdo?

Y, por supuesto, que el presidente cobre comisiones, me parece de lo más pintoresco, por no darle otro nombre.
Yo lo que no veo lógico es que lo vean lógico los propietarios y permitan que cobre ese 10%. Porque supongo que lo sabrán ¿no?

Saludos
11/04/2007 08:30
Se me ocurre que este sinvergüenza por lo menos lo reconoce. Los peligrosos son los mentirosos compulsivos.
11/04/2007 12:27
No son peligrosos; se perjudican a sí mismos. Porque en mi modesto entender, las mentiras, a la larga sólo perjudican a quien las dice.
Ya sabes que las mentiras tienen partas cortas.
12/04/2007 18:04
El colegio de administradores de fincas de Madrid establece en los honorarios profesionales el derecho a cobrar un porcentaje por la gestión y control económico-administrativo de las obras e instalaciones que excedan de 6000 euros. Si la obra no es de rehabilitación de la finca, el porcentaje recomendado es de un 4%, variable e inversamente proporcional al coste de la obra. Si la obra es de rehabilitación, el porcentaje recomendado es de un 9%, también variable e inversamente proporcional al coste. Además, en las obras de rehabilitación, y con independencia de lo anterior, si el administrador se encarga de la tramitación del expediente oficial de ayudas o subvenciones, puede cobrar 300 euros. Todas estas cantidades se entienden más impuestos.
Espero haberos sacado de dudas
Un saludo.
12/04/2007 21:37
Pues el hecho es el mismo en ambos casos, ardilla, y la deshonestidad palpable.

Me das la sensación de ser del grupo de una de mis hermanas que piensa que porque te diga que te la va a pegar, tiene derecho a hacerlo sin que le digas nada por el simple hecho de haberte advertido.

Yo les veo igual a los unos que a los otros y casi prefiero no enterarme a que encima se regodeen me lo restrieguen a la cara y lo cacareen a los cuatro vientos.

Cuestión de opiniones.
13/04/2007 17:41
Ambos son unos sinvergüenzas, aunque el administrador es doble ya que cobra honorarios y el presi no, pero repito, sinvergüenzas los dos.
13/04/2007 20:02
A mí me parece que el amiguismo y el pago de comisiones bajo mano funciona en todos los sectores y por desgracia, nuestro país anda a la cabeza.
Si yo tuviese una empresa de rehabilitación, lo primero que haría es llamar a la puerta de todos los administradores de mi zona y ofrecerles mejor comisión que la competencia.
Si yo fuese el administrador estaría encantado y si fuese el colegio también porque vivo de las cuotas que me pagan mis administradores.
Yo creo que el problema de fondo es que la ley debería regular quie, de la misma forma que el cargo de presidente es gratuito, los administradores no puedan cobrar por una función que se les supone dentro de sus obligaciones.
Un saludo,