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comisiones

2 Comentarios
 
Comisiones
29/10/2004 16:47
Hola me gustaria saber si tengo que cotizar por mi empleado que ha recibido una comision de venta de la casa o si lo podria enmascarar con algun plus. Lo cierto que es una comision elevada
29/10/2004 16:58
imagino que estamos hablando de un empleado por cuenta ajena, regimen general, que sois una inmobiliaria, etc
Hombre, a mi lo que me preocuparia, mas que la cotización sería la tributación por IRPF.
Respecto a la cotización, si tan elevada es la comisión, debes tener en cuenta que juegan los topes (2731,5 euros/mes). A partir de ahi no se cotiza nada más. Aunque la Inspección,llegado el caso, te va a decir que, salvo que puedas demostrar o acepten tu criterio de limitar el periodo de generación de esa comisión a un periodo no superior al mes, que prorratees el importe total de la comisión entre todas las bases del año, mientras haya margen hasta el tope.
Si su base normal ya está en el tope no va a cotizar nada mas por este concepto.
Ahora, tributar (IRPF), tributa todo. Y el palo, para el trabajador, lo veo ahí.

Y en cuanto a lo de enmascarar, no sé si conoces mi punto de vista respecto a plantear consultas en un foro de cómo cometer un fraude (vengan de quien vengan).

Un saludo y enhorabuena por la venta (seguro que tu también habras sacado algún beneficio)
29/10/2004 17:28
HOla.

Las comisiones son partidas salariales que deben cotizar y tributar. si el importe se hace en un solo pago al año, deben prorratearse entre doce meses a que se refieran.

¿Enmascarar.? No te lo aconsejo. El único enmascardo que conozaco es Batman y ese está del lado de los buenos.

Saludos.
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29/10/2004 16:47
Hola me gustaria saber si tengo que cotizar por mi empleado que ha recibido una comision de venta de la casa o si lo podria enmascarar con algun plus. Lo cierto que es una comision elevada
29/10/2004 16:58
imagino que estamos hablando de un empleado por cuenta ajena, regimen general, que sois una inmobiliaria, etc
Hombre, a mi lo que me preocuparia, mas que la cotización sería la tributación por IRPF.
Respecto a la cotización, si tan elevada es la comisión, debes tener en cuenta que juegan los topes (2731,5 euros/mes). A partir de ahi no se cotiza nada más. Aunque la Inspección,llegado el caso, te va a decir que, salvo que puedas demostrar o acepten tu criterio de limitar el periodo de generación de esa comisión a un periodo no superior al mes, que prorratees el importe total de la comisión entre todas las bases del año, mientras haya margen hasta el tope.
Si su base normal ya está en el tope no va a cotizar nada mas por este concepto.
Ahora, tributar (IRPF), tributa todo. Y el palo, para el trabajador, lo veo ahí.

Y en cuanto a lo de enmascarar, no sé si conoces mi punto de vista respecto a plantear consultas en un foro de cómo cometer un fraude (vengan de quien vengan).

Un saludo y enhorabuena por la venta (seguro que tu también habras sacado algún beneficio)
29/10/2004 17:28
HOla.

Las comisiones son partidas salariales que deben cotizar y tributar. si el importe se hace en un solo pago al año, deben prorratearse entre doce meses a que se refieran.

¿Enmascarar.? No te lo aconsejo. El único enmascardo que conozaco es Batman y ese está del lado de los buenos.

Saludos.